REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000097
ASUNTO : NP01-D-2007-000221

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. HAIDEE BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10°: ABG. MIRIRAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4° (E): ABG: MARIA ISABEL ROCCA
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA, SUSTITUCIÓN POR LIBERTAD ASISTIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA





De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado con la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y de forma sucesiva la medida de Servicios Comunitarios por el lapso de seis (06) meses, medidas previstas en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, Así como la Actualización de Cómputo, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 16 de Marzo del 2007, se realizó la Ejecución y Cómputo, en el cual se determinó que la detención del sancionado ocurrió el 16 de Enero del año 2007, habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) MESES exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, es decir; que de la medida Privativa de libertad le faltaba por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES.

Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, asimismo se solicitó la realización del Plan Individual.

En fecha 22 de Mayo del 2007 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se fugo de la señalada Entidad Socio Educativa, posteriormente el día 08 de Agosto del presente año ingresó nuevamente a la Institución para continuar con su Sanción Privativa de Libertad, es decir que desde el día 16-03-07 hasta el día 21-05-07 transcurrieron Dos (02) Meses y Cinco (05) días, y desde el día Ocho (08) de Agosto hasta el día de hoy 20- 09 07 ha cumplido Un (01) Mes y Doce (12) Días, Asimismo, se observa que en fecha 21 de Noviembre del 2007 se fugó de la E. S. E. Dr. Jesús Maria Rengel, lográndose su captura el día 22/11/07.

Ahora bien, desde el día 20 de Septiembre del 2007 hasta el día 20 de Noviembre del 2007 hacen un total de Dos (02) Meses, y desde el día 23/11/07 hasta el día de hoy 07 de Febrero del 2008, cumplió Dos (02) Meses y Quince (15) Días, que al realizar la sumatoria da un total de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS que ha permanecido privado de su Libertad, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

En fecha 15 de Octubre del 2007 se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa: ASPECTO INSTITUCIONAL: “El joven requiere de seguimiento y motivación diaria, reconoce sus fallas y asume las consecuencias que ellas le pueden generar, refiere que desea superarse, y como proyecto de vida desea alistarse en el ejercito para servir a la patria y enmendar su comportamiento pasado. ASPECTO EDUCATIVO: Al ingresar a la Institución fue inserto en el 1° año de Bachillerato recibiendo orientación, siendo promovido al 2° año, ha mostrado interés y disciplina ante las orientaciones impartidas. ASPECTO LABORAL: Se ha mostrado interesado en el trabajo a realizar, desempeñándolo con mucha creatividad y responsabilidad, evidenciándose a demás su habilidad en la realización de piezas tales como: mesas, lámparas, joyeros entre otros. EN EL ASPECTO FAMILIAR: En cuanto a la ciudadana XXXX quien es su representante legal, tiene su residencia en la ciudad de Caracas, alegando que no cuenta con el recurso económico necesario para trasladarse con frecuencia a la Institución, pero se comunica telefónicamente, ha manifestado el deseo de ayudar a su hijo a lograr el cambio, por cuanto considera que es recuperable y merece un mejor modo de vida.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres, dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo, mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.

Tomando en cuenta que su medio familiar está dispuesto a brindarle el apoyo necesario, el Juez de Ejecución debe comprender que la familia, la comunidad y cualquier otro determinante en el orden clínico, psicológico y social, puede constituir una estrategia para el logro de una meta concreta durante la ejecución de la sanción, pero de ninguna manera son factores que impida la modificación o sustitución de la medida impuesta.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.

SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA

DELITO
ROBO AGRAVADO

SANCION
PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES

HA CUMPLIDO DE LA PRIVATIVA
DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS

LE FALTA POR CUMPLIR
SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS


Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, considerando este Tribunal procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, brindado apoyo para que no vuelva a delinquir, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa y de la representante legal del joven, quien manifiesta su deseo de querérselo llevar a vivir en Caracas, se hace necesario resaltar los artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”. El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“. El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, así como la solicitud realizada en la Audiencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y obtenga las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar, considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia del presente asunto a Nueva Esparta, a los fines de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continué con la Medida de Libertad Asistida en XXXX, ya que el joven cuenta con el apoyo de su madre, y esta no tiene los recursos económicos, para viajar a Maturín.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la residencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA está ubicada en XXXX. Se Ordena el EGRESO del sancionado desde la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. HAIDEE BETANCOURT.-