REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003047
ASUNTO : NP01-P-2006-003047



JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: SE SUSPENDE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN VIRTUD DE REPOSO MEDICO


Visto que en fecha 06 de Febrero del 2008, se recibió Informe Médico Legal, realizado por el Dr. Ramón Urbaneja en fecha 29-01-08, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se lee: “ESTE PACIENTE DEBE CONTINUAR SU REPOSO MÉDICO POR DOS MESES MAS PARA SUS CUIDADOS DE ASEO Y ASEPSIA DE LA HERIDA DE COLOSTOMIA”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 24 de Octubre del 2007, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Posteriormente en fecha 21 de Noviembre del 2007 se fugo de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, siendo capturado en esa misma fecha, y fue recluido en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, por presentar impactos de balas, y quedando con una colostomía con estadía hospitalaria en emergencia.

SEGUNDO: En fecha 06/12/07 fue dado de alta, y por orden de este Tribunal se Acordó que debía permanecer en su residencia debido a las condiciones de salud. Asimismo se observa que se recibió Informe Médico Legal, signado con el N° 4509, de fecha 06/12/07 cuyo diagnostico es: 1.- Fractura por Proyectil único de Arma de Fuego, Diafisiaria Distal de Radio Derecho y Apófisis Eslistoides Cubital Derecho. 2.- Traumatismo Abdominal por Proyectil de Arma de Fuego complicado con Lesión de Colón, Recto, Asa Delgada, Fractura de Sacro. Clasificación de las Lesiones GRAVES, Tiempo de Reposo y de Curación Sesenta (60) Días.

TERCERO: Por cuanto se observa, que fue consignado nuevamente Informe Médico signado con el N° 0388, en el cual se le otorgó al sancionado Luis Rondón Mayo Reposo Médico por el lapso de DOS (02) MESES, a los fines de su aseo y asepsia de la herida, resulta imposible su recuperación en el Programa Socio Educativo “Dr. Jesús María Rengel, por cuanto requiere de cuidados especiales para su pronta recuperación, y tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no ha podido cumplir con la Medida impuesta; pues de ser así se estarían vulnerando derechos fundamentales del mismo, como son la vida y la salud derechos estos que debemos garantizar en todo momento aún cuando la persona se encuentre privada de su libertad; y es el Juez de Ejecución el encargo de velar porque no se vulneren los derechos de los sancionados. Considera este Tribunal procedente, que el joven debe permanecer en su residencia bajo los cuidados de su representante legal, hasta tanto determine el Médico Forense su estado de salud y el posible cumplimiento de la medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, a los fines de que cumpla con el objetivo de la medida, como es el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

CUARTO: En relación al escrito presentado por la defensa, en el que solicita el cambio de residencia del adolescente, en virtud de que la víctima reside en el mismo sector, creando un clima de tensión, considera quien aquí decide que lo mas conveniente es que el joven permanezca bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana XXXXXX, quien reside en la población de (información omitida).

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, permanecerá bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana XXXX, quien reside en (información omitida) por el lapso de Dos Meses hasta tanto sea evaluado por el Médico Forense, y este determine que finalizó su Reposo Médico, y puede ser ingresa nuevamente en la Institución de adolescentes Privados de Libertad, a los fines de continuar con la Medida Privativa de Libertad que venía cumpliendo el prenombrado sancionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado. Impóngase al sancionado. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión, así como copia del Informe Médico a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.