REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.-
197º y 148º
Exp. 2046
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.640.140, abogado e inscrito en el Inpreabogado No. 57.071, quien actúa en su propio nombre.


RECURRIDA: ROSA ALBA CONDE BAQUERO., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.287.738.

ABOGADO: ABEL DEL JESÚS ECHENIQUE CEDEÑO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el No. 45.544.

ASUNTO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En la oportunidad de formular oposición a la intimación de honorarios que realizara la ciudadana abogada Marvin Bethermi, identificada, contra la ciudadana ROSA ALBA CONDE BAQUERO, igualmente identificada, el apoderado de esta última ciudadana, se opuso a la pretensión de la intimante, en los términos siguientes:
“ Encontrándome dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil para a todo evento hacer formal OPOSICIÓN al procedimiento por intimación acogido por la demandante actora, oposición que hago a los fines de que surta los efectos legales pertinente”.

A los fines de su decisión, el Tribunal observa lo siguiente:

I
En la oportunidad fijada para hacer oposición, el intimado puede acudir o no a hacerla, si no acude, queda la intimación realizada en su contra y si acude, puede tomar algunas actitudes como la de convenir en la intimación, considerarlos excesivos y pedir retasa, oponer cuestiones procesales sin contentar al fondo, comparece y no contesta, cayendo en la presunción del artículo 362 del código de Procedimiento Civil, contestar al fondo u oponer hechos extintivos. Lo cierto es que la oportunidad de la oposición, es la de hacer todas las formulaciones de defensa que se tengan, sean cuestiones previas junto con las demás excepciones o defensas perentorias o de fondo.

En el caso de autos, la intimada simplemente se limitó a oponerse de manera general, sin especificar las razones de tal oposición.

Esta manera de oponerse simplemente y sin razonamiento alguno, quiere el Tribunal aceptarla como una contestación de rechazo puro y simple a las pretensiones de la intimante, ya que al no dar razón alguna ni fundamentar su oposición, se entenderá negados los hechos y desconocido en derecho en que ella se funda, pero no podrá alegar ni probar ningún otro hecho nuevo, mediante el cual se pretenda desvirtuar la pretensión del intimante, por lo que el tribunal examinará la procedencia o improcedencia de dicha solicitud.

Encuentra quien juzga, que la intimante ha estimado e intimado sus honorarios por actuaciones que constan en el expediente haber realizado y que obtuvo en definitiva una sentencia favorable a la intimada.

La oposición realizada de manera pura y simple, será aceptada por el tribunal, como se dijo como un rechazo a los hechos y al derecho de manera general, ya que al no haber dado razones, no se le puede permitir la prueba sobre hechos distintos a los plasmados en el escrito de intimación, pues tal asunto sería atentatorio del derecho a le defensa de la intimante.

En la oportunidad de la promoción de pruebas, la parte intimada, pretendió probar que la intimación fue dirigida a una persona distinta a la cual la abogada intimante prestó sus servicios profesionales, por existir un error en el nombre. Debe dejar establecido este Tribunal, que tal asunto debió discutirse como una defensa previa o como una falta de cualidad, asunto éste que la parte intimada nunca alegó en la oportunidad de hacer oposición y permitirle realizar prueba sobre un hecho nuevo no alegado oportunamente, es tanto como violentar el derecho de3 defensa de la parte intimante.

Por lo demás una inversión en el nombre de la intimada realizada por la intimante y el error del número de cédula en el auto de admisión, mas no ni en la citación ni en la demanda, no es suficiente para demostrar que la abogada Marvin Bethermi, no prestó sus servicios profesionales a la ciudadana ROSA ALBA CONDE BAQUERO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.287.738.

En consecuencia, habiéndose formulado una oposición pura y simple la cual no permite la prueba de hechos nuevos que no fueron alegados oportunamente por la intimada; habiéndose constatado que la ciudadana abogada Marvin Bethermi prestó sus servicios profesionales al la antes mencionada ciudadana ROSA ALBA CONDE BAQUERO, identificada y que en definitiva las actuaciones por las cuales reclama el cobro de sus honorarios, corren insertas en el expediente principal, este Juzgado debe considerar procedente el derecho a cobrar honarios profesionales por parte de la bogada Marvin Bethermi en contra de la ciudadana Rosa Alba Conde Baquero. Así se decide.
II
Ahora bien, observa el Tribunal que en la oportunidad de realizar la oposición, tampoco la parte demandada impugnó los montos por excesivos ni se acogió al derecho de retasa. Al efecto, el artículo 25 de la ley de Abogados establece:

“La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de estos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, residenciados o domiciliados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. (...)
Tendremos en consecuencia que la oportunidad para solicitar la retasa, en conformidad con la Ley, era la de los diez días hábiles que tenía el intimado para oponerse y no lo hizo, por lo que debe este tribunal concluir que la estimación realizada por la abogada Marvin Bethermi, por no ser contraria a derecho en su escrito de demanda debe quedar firme y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la intimación de honorarios profesionales realizada por el Abogado Abel del Jesús Echenique, identificado, en representación de la ciudadana ROSA ALBA CONDE BAQUERO.

SEGUNDO: PROCEDENTE la intimación de honorarios realizada por la ciudadana abogada MARVIN BETHERMI, en contra de la ciudadana ROSA ALBA CONDE BAQUERO, identificada y FIRME la estimación realizada.
TERCERO: CONDENA a la ciudadana ROSA ALBA CONDE BAQUERO a cancelar la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Fuertes) (Bsf. 13.800,00) a la ciudadana MARVIN BETHERMI.

Se condena en costas a la parte intimada.
Notifíquese a las partes de eta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los catorce (14) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Luis E. Simonpietri R.
El Secretario,

Víctor Elías Brito


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.- El Secretario.