EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
197º y 148º
Exp. N° 3009
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTES: RAMON LANZ PINTO, ISRAEL LANZ PINTO, HECTOR LANZ PINTO, RAMON DARIO LANZ PINTO, ALFREDO LANZ PINTO y los herederos de ALFREDO LANZ PINTO , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 592.062, 592.064, 3.116.649 y 3.116.650, respectivamente.

ABOGADA: SORAYA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.822.

RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADO: JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, Venezolano, mayor de edad, y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo en No. 48.645, apoderado judicial.


ASUNTO: RECURSO DE ABSTENCION Y CARENCIA

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

El presente recurso fue interpuesto en fecha 05 de febrero de 2007, por el ciudadano RAMON LANZ PINTO, procediendo en su propio nombre y en la comunidad integrada por los ciudadanos ISRAEL LANZ PINTO, HECTOR LANZ PINTO, RAMON DARIO LANZ PINTO, ALFREDO LANZ PINTO y los herederos de ALFREDO LANZ asistido por abogada SORAYA HERNADEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.822, en el cual expuso: a) Que en fecha 15-12-1977, adquirió junto con las otras personas ya identificadas, el inmueble denominado MI RANCHITO, constante de 24.6 has. Ubicado en la vía nacional que conduce de la población de Maturín a La Pica, jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas y sobre la cuales e encuentra edificada una vivienda y otras bienhechurias y desde que adquirieron el inmueble realizó junto a los ciudadanos ISRAEL LANZ, HECTOR LANZ PINTO y ALFREDO LANZ PINTO, en el forma en forma permanente y estable, continua y sin pausas o interrupciones actos posesorios, limpieza y acondicionamiento del inmueble; b) Que en fecha 10-12-1997, tramitaron la compra del terreno a las autoridades del Municipio Maturín, al cual fue tramitada con el No. 25.868; c) Que en fecha 17-12-1997, una representación de la Alcaldía se dirigió hasta el sitio y produjo un primer informe técnico (levantamiento fotográfico), cuyo original reposa en la Dirección de Catastro de esa Alcaldía y en esa oportunidad se pudo corroborar que la ocupación que mantenían es efectivamente 24.6 Has, y se señalaron como linderos: Norte: Su frente, Calle El Cementerio y terrenos que es o fueron de Raquel Marcano; Sur: Su fondo correspondiente; Este: Cementerio local y terrenos que es o fueron de Américo Hossne; Oeste: Terreno que es o fue de Oscar Rodríguez y Héctor Acosta; sin embargo, la Dirección de catastro dedujo la cantidad de terreno, el retiro legal establecido en la ordenanza, dado la cercanía del Morichal (Zona de reserva ambiental), dando por resultado un área real de compra de 13.071891 Has, es decir, 130.718,91 M2, área aprobada por las Sesiones de la Cámara Municipal (09/06/98, 16/06/98 y 23/06/198), estableciendo un precio de venta de sesenta (60) bolívares por metro cuadrado para un total de Bs.7.843.134,60, pago convenido de la siguiente manera: un primer pago de Bs. 1.568.626,92, quedando un restante de Bs. 6.274.507,68, el cual se le recargó un 12% anual, suscribiendo ante la Dirección de Hacienda Municipal, 24 giros o letras a razón de Bs. 295.362,86, cancelándose el primero en fecha 10-09-1998 y el último en fecha 10-08-2000, todo lo cual se evidencia de Factura de Venta de Terreno No. 6214 de fecha 14-08-1998 y no se les hizo entrega de la escritura definitiva de venta; d) Que en fecha 22-07-2005, acudió a la Sindicatura Municipal a exigir la expedición del documento de propiedad para su posterior registro, pero se les solicitó presentar comunicación emitida por la Cámara Municipal en la que diera “Fe” que la compra había sido aprobada y en fecha 04-08-2005, notifican que la solicitud No. 25.868, había sido aprobada; e) Que en fecha 22-09-2005, Se dirigió a la Dirección de Catastro con el fin de obtener el informe final de revisión para obtener el documento de venta, ratificando la solicitud en fecha 23-11-2005, por cuanto no obtuvo respuesta; f) Que en fecha 13-01-2006, después de una revisión de campo, se produce un segundo Informe Técnico (Levantamiento Fotográfico), donde deja constancia en el lindero nor-este de un parcelamiento y de calles o vías de penetración que no existían en aquella oportunidad de la solicitud de compra en el año 1997, pero en relación a la ubicación relativa, así como los linderos medidas, sep puede apreciar que se mantuvieron inalterables, ratificándose el área de 13.071891 Has, es decir 130.718,91 M2.; g) Que en fecha 04-04-2006, la abg. MILAGROS BARROZZI, en su carácter de Sindica Procuradora informa tomando en cuenta el segundo informe, que por errores existentes en el expediente debían hacer Aclaratoria sobre linderos y ubicación del inmueble; h) Que en fecha 15-08.2006, presentaron aclaratoria debidamente registrada en los términos exigidos por la Sindicatura y sin embargo no se les otorgó el respectivo documento de venta; i) Que durante los primeros días del mes de agosto de 2006, parte del terreno que había adquirido fue ocupado ilegalmente por un grupo de personas, que interpuso la denuncia ante la Alcaldía, la cual le pidió el Anteproyecto que justificara la compra que se había efectuado; j) Que el tramite de venta que realizó el Concejo Municipal del Municipio Maturín a los ciudadanos ISRAEL LANZ PINTO, HECTOR LANZ PINTO, ALFREDO LANZ PINTO y RAMON DARIO LANZ PINTO, no solo quedó sujeta al cumplimiento de los requisitos establecido en la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de propiedad Municipal, de fecha 15-02-1991; k) Que no obstante haber cumplido todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ordenanza Municipal, el Municipio no ha cumplido o se ha negado a cumplir con el mandato que el orden legal les impone de otorgarles el documento definitivo de venta, l) Que fundamenta su pretensión en los artículos constitucionales y legales: artículos 2, 3, 35, 26, 49.1, 137, 139, 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 66, 70 y 71 de la Ordenanza Sobre Ejidos y terrenos de propiedad Municipal, j) Que comparece a este tribunal para recurrir al Municipio Maturín del Estado Monagas, en las personas del Alcalde y de la Sindico Procuradora, por Abstención y Carencia para que admita y reconozca que la decisión de aprobación de venta de terreno que hiciera el Concejo del Municipio Maturín en fechas 09/06/98, 16/06/98 y 23/06/98, a los ciudadanos ISRAEL LANZ PINTO, HECTOR LANZ PINTO, ALFREDO LANZ PINTO y RAMON DARIO LANZ PINTO y ordena a las autoridades del municipio la elaboración del documento de venta a los ciudadanos ISRAEL LANZ PINTO, HECTOR LANZ PINTO, RAMON DARIO LANZ PINTO y MARILIN COROMOTO PEREZ, viuda de LANZ ALFREDO ISRAEL LANZ PEREZ, MIGUEL ANGEL LANZ PEREZ, MARILIN DEL CARMEN LANZ PEREZ, herederos de ALFREDO LANZ PINTO, en la proporción que quedó expresada en el documento aclaratorio exigido, k) Que de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete mediad cautelar para que el Municipio se abstenga de tramitar sobre el referido inmueble cualquier solicitud de terceros, se permita continuar con los tramites de permisología para construcción del proyecto de desarrollo habitacional y la obtención de la solvencia.
La parte recurrente promovió con el recurso las siguientes pruebas:
a) Documento de compra al ciudadano ISRAEL LANZ CERMEÑO, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha 15 de diciembre de 1977, bajo el No. 138, folio 83 al 86, Tomo 1 adicional, Cuarto Trimestre.
b) Levantamiento topográfico de fecha 17-12-1997.
c) Oficio S/N de fecha 25-06-1998.
d) Factura de venta de terreno No. 6214 de fecha 14-08-1998 y copias de letras o giros Nos. 1/24 al 24/24.
e) Comunicaciones de fechas 22-07-2005 y 04-08-2005.
f) Comunicaciones de fechas 22-09-2005 y 23-11-2005.
g) Levantamiento topográfico de fecha 13-01-2006.
h) Comunicación de Sindicatura Municipal, emitida en fecha 04-04-2006.
i) Comunicaciones de fechas 24-04-2006 y junio de 2006.
j) Aclaratoria debidamente registrada.
k) Anteproyecto y denuncias de las ocupaciones ilegales.
l) Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, de fecha 15-02-1991.

En fecha 15 de Febrero de 2007, este Tribunal Admite el recurso y ordena la notificación de las partes. En fecha 14 de Junio de 2007, notificadas las partes y vencido el lapso del cartel se fijo una Audiencia para la apertura o no del Lapso Probatorio a lo que se refiere el aparte 15 del articulo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 25 de Junio de 2007, oportunidad fijada para tener lugar la Audiencia Oral, a fin de solicitar la apertura del lapso probatorio, el cual las partes solicitaron y el tribunal lo acordó y fijo el segundo día de despacho siguiente para comenzar la primera fase de la relación de la causa.

DE LAS PRUEBAS.
La parte actora promovió las siguientes pruebas:
a) Reproduce el merito favorable de los autos, en especial los documentos acompañados al escrito de demanda, que hace valer y que opone.
b) Anteproyecto de construcción de 352 viviendas.
c) Original de factura de venta de terreno No. 6214 de fecha 14 de agosto de 1998.
d) Prueba de exhibición de informe técnico (Levantamiento Fotográfico), elaborado por Arquímedes Brito.



PRIMERA FASE DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 09 de octubre de 2007, vencido el lapso probatorio, el tribunal fija el segundo (02) día de Despacho siguiente para comenzar la segunda etapa de la relación de la causa, comenzando en fecha 11 de octubre de 2007 que se leyó desde el folio 01 y así sucesivamente hasta su terminación el día 11 de noviembre del mismo año, hasta el folio 126 y el tribunal dijo “VISTOS” y entro a etapa de sentencia de 60 días continuos.

MOTIVOS PARA DECIDIR

UNICO

Observa este Tribunal, que en el transcurso del proceso, una vez que se culminó el lapso probatoria, este Tribunal en lugar de comenzar la primera relación de la causa en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, dio comienzo a la segunda relación de la causa y finalizada ésta, dijo Vistos, reservándose el tiempo para sentenciar, sin que llegara a fijar una oportunidad para la realización de la audiencia de Informes.

Considera el tribunal, que esta audiencia de informes, es la oportunidad en la cual, las partes deben presentar sus conclusiones sobre el juicios, realizando los alegatos pertinentes, según el análisis que las partes hayan realizado del juicio y suprimir tal oportunidad, es suprimir la oportunidad de alegar que existe en el procedimiento de nulidad, cuando el mismo se ha desarrollado con apertura del lapso de pruebas, es decir, que no ha sido reservado para decidirlo como de mero derecho.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prohibe las reposiciones inútiles, pero sólo aqueñllas que no tienen sentido. En el caso de autos, la omisión del tribunal le cercena el derecho a alegar a ambas partes y aún cuando ninguna de ellas ha realizado señalamiento alguno, es deber del Tribunal respetar el debido proceso, por una parte señalando una oportunidad para que se realice el acto de informes, de acuerdo a lo señalado en la Ley que rige la materia y por otra parte respetar el derecho a la defensa, no cercenando la oportunidad correspondiente para que las partes informen.

Esto así tenemos que la omisión del tribunal, atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”

Está claro, que el ordenar la realización del acto de informes, es una corrección autorizada por el Código de Procedimiento Civil, pues no hacerlo, podría, en el futuro acarrear la nulidad de la sentencia y la consecuente reposición de la causa al estado de que se oigan tales informes.

Ahora bien, en el presente juicio, se realizó la segunda relación de la causa en lugar de la primera, por lo que la misma deberá tenerse como el transcurso del lapso correspondiente a la primera relación de la causa y en consecuencia, el Tribunal debe fijar la realización del acto oral de los informes y transcurrida dicha oportunidad, previa la notificación de la partes, se comenzará la segunda relación de la causa, para cumplir de esta manera con el proceso prescrito en la Ley Orgánica del tribunal supremo de Justicia. Así se decide.


DECISIÓN


Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:


Primero: REPONE la causa al estado de celebración de la audiencia de informes .


Segundo: ORDENA la realización de la Audiencia de Informes, el sexto día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, a las once y treinta de la mañana.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.- En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes



de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri R.
El Secretario ,

Abg. Víctor Brito García.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:50 p.m. Conste.- El Secretario