REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

197º y 149º
3350

En fecha 25 de Febrero de 2.008, se le dio entrada a las copias certificadas relativas a la Inhibición que formulara en fecha 02 de Julio de 2.00 la abogada HELEN PALACIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad NO. 5.822.582, Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien manifiesta que entre las MARIANNE COVA y BLANCA COVA, a quienes se le otorgó poder de representación en el presente juicio y la persona de la Juez existe enemistad que ha sido declarada en varias ocasiones, lo que ha producido la declaratoria de con lugar de la inhibición se inhibe en conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del código de Procedimiento Civil..

Transcurrido el lapso de allanamiento sin que se manifestara el mismo, se remitieron a este Tribunal las actuaciones. Estando en n la oportunidad de decidir la incidencia, lo hace de la siguiente manera:

UNICO

Manifiesta la Jueza inhibida que entre su persona y las mencionadas abogadas MARIANNE COVA y BLANCA COVA, existe enemistad.

Ahora bien, ha considerado este Juzgador que esta causal es una que deriva de una situación personalísima y que se encuentra dentro de la espera personal del sentimiento del inhibido, pero que a su vez la Ley exige que tal enemistad pueda ser demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del Juez, pero si es el mismo Juez quien manifiesta la existencia de esa enemistad y no fue allanado por la persona contra las que obra la inhibición, lo sano para el proceso es que se entienda que el juzgador se desprende del conocimiento de la causa, porque reconoce que su ánimo y capacidad de juzgar, serían alteradas por los sentimientos de enemistad manifestados.

Siendo así, este Juzgador no puede sino considerar ajustada a derecho la inhibición presentada por el Juez de primera Instancia y en consecuencia debe declararla con lugar. Así se declara.


DECISIÓN


Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición formulada por la ciudadana Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y en consecuencia no podrá seguir conociendo del juicio d reivindicación intentado por JOSE CELESTINO ANCHETA CABEZA contra YOTAINA PINTO ANCHETA.


Remítanse copia certificada de las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario

Víctor Brito G..


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:10 a.m. Conste.-

El Secretario