JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 13 DE FEBRERO DE 2008

PARTES:

DEMANDANTE: HECTOR CASTILLO Y ALBERTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 557.935 y 6.945.762 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.362 y 69689 debidamente asistido por el ciudadano MEYCKERD ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.327.394 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.962.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “VENECIA & SERVICE. COMPAÑÍA ANONIMA (V.S. & CIA) representada por su Director Gerente ciudadano IGOR RAMON MIRANDA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.370.954 y de este domicilio.

ASUNTO: PERENCION

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día cinco (05) de Octubre del 2007, oportunidad en la cual se admite demanda de INTIMACION DE HONORARIOS intentada por los ciudadanos HECTOR CASTILLO Y ALBERTO SILVA, plenamente identificado en autos contra la Sociedad Mercantil “VENECIA & SERVICE. COMPAÑÍA ANONIMA (V.S. & CIA) representada por su Director Gerente ciudadano IGOR RAMON MIRANDA GUERRA, ut supra identificado, contentiva en el expediente Nº NP11 – L – 2007 000998 proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas, el cual se declaro incompetente de la presente demanda; no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA


ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP. 30416
Mbrs