REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: EVER ENRIQUE PEREZ RUIZ y LUISA MARGARITA PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.652.773 y 4.615.894, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA ALEJANDRA LOPEZ FIGUERA, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.114, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 27 de Marzo del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 03 de Junio de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave del Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en la transversal 8, Nº 63, Brisas del Aeropuerto II, Maturín, Estado Monagas…Que desde hace más de seis año sus relaciones están afectadas al punto que desde esa fecha no convivieron juntos, debido a que la armonía que reinaba en los primeros años de la unión desapareció por desavenencias que hicieron imposible la vida en común, motivo por el cual se han mantenido separados de hecho, sin tener cohabitación alguna y como no existe posibilidad alguna de reconciliación entre ellos, su voluntad es disolver el vinculo matrimonial de manera voluntaria y bajo mutuo acuerdo, razón por la cual acuden ante este Tribunal a solicitar se decrete el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común…Que durante la vigencia de la unión procrearon dos hijos de nombre: LUIS EDUARDO y YELITSA PEREZ PEÑALVER, mayores de edad y alegan además que no tiene bienes que constituyan patrimonio conyugal. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 30 de Marzo del año 2007, se le da entrada a la demanda y se insta a las partes para que consignen la fecha exacta de la separación a los fines de la admisión de la demanda, dando cumplimiento a dicho requerimiento mediante diligencia de fecha 17 de Abril de 2007. Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual se dá por notificada en fecha 12 de Noviembre de 2007, y es recibida en este Despacho en fecha 13 del mismo mes y año y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EVER ENRIQUE PEREZ RUIZ y LUISA MARGARITA PEÑALVER, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, del Municipio Charallave del Estado Miranda, en fecha TRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.-

Este Tribunal el imparte su aprobación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda -

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Febrero del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 8:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 29.982
TULA