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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
 
 197º y  148º
 
 Visto el desistimiento  suscrito en  la ciudadana CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.369.381,  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.583,  apoderada judicial de la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.,  parte demandante en el presente juicio de  RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO,  intentado contra el ciudadano NUMA DE JESUS BASTIDA, expediente N° 30.601,  y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Devuelvanse los originales solicitado previa su certificación en autos  y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes. Devuelvanse originales previa su certificación en autos y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.
 
 
 
 
 Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
 JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 Exp. N°  30.601
 ojs							La Secretaria
 
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