REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LUIS DOMINGO MONTALBAN y DAMARYS YOMER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.935.283y 10.266.942, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SAIDED MIRELLA SANCHEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.064, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de Julio del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 11 de Enero de 1988, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua…Que una vez consolidada la unión matrimonial establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Libertad, Calle F, N° 02, Maturín, Estado Monagas, donde convivieron en completa normalidad…Que es el caso que comenzaron a surgir una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común, obligándose a separarse en fecha 21 de Abril de 1992, habiendo entre ellos una ruptura prolongada de más de quince años, la cual se ha mantenido hasta los actuales momentos y sin haber esperanza alguna de reconciliación entre ellos…Que en el tiempo que duró la unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que repartir…Que por todo lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la ruptura prolongada de la vida en común, como causal de divorcio, solicitan se decrete la disolución del vinculo conyugal que actualmente los mantiene unidos. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 06 de Julio del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 25-10-07, y en fecha 29-10.07, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 05-11-07 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS DOMINGO MONTALBAN y DAMARYS YOMER GONZALEZ, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha ONCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-
Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.227
TULA