JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

197º y 148º

Visto el desistimiento suscrito en el ciudadano WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.905.540, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.016, apoderado judicial de la ciudadana INDIRA YANNET URBANEJA MARUN, parte demandante en el presente juicio de INTERDICTO RESTITURIO, expediente N° 29.355, intentado en contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.334.787, domiciliado en el Club Los Pinos, de Punta de Mata, Estado Monagas, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Exp. N° 29.355
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