REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 14 de Julio del 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JAIRO SAMUEL VALENZUELA CHACON y MATICEL SISI MATA VALDEMORO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.969.367 y 14.703.478, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.274 y expusieron, lo siguiente:

“Que contrajeron matrimonio civil, el día 24 de Noviembre de 2005, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas…Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco hay bienes que liquidar…Que fijaron su residencial en la Calle 6, N° 9 de la Muralla, Maturín, Estado Monagas…Que debido a múltiples razones, motivos y circunstancias que no nos imposibilitan la convivencia en común, han decidido separarse de hecho y de derecho…Que de mutuo acuerdo elevan la presente solicitud a fin que, tramitada conforme a derecho, se sirva decretar en definitiva la separación legal conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil , en concordancia con el artículo 763 del Código de Procedimiento Civil…Manifiestan además que los bienes que alguno de ellos adquieran serán de exclusiva propiedad del adquiriente y por ningún concepto pasarán a formar parte de la comunidad conyugal, ya que es su voluntad de permanecer separado de derecho hasta lograr la conversión legal que declare disuelto el vínculo matrimonial existente…”.-

En fecha 09 de febrero del 2007, se admite la solicitud y se decreta la separación en la firma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 07 de marzo de 2007, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 14-02-2008, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 09 de Febrero del 2007, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 14-02-2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JAIRO SAMUEL VALENZUELA CHACON y MATICEL SISI MATA VALDEMORO, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO .-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-29.843