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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 "VISTOS"   SIN INFORME DE LAS PARTES
 
 Los ciudadanos: HUGO RAFAEL CENTENO RIVAS y MARINA DEL CARMEN CAMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.613.622  y 4.613279, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada YOSMAIRA RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.190, comparecieron por ante este Tribunal en fecha   30   de    Enero de 2007 y expusieron, lo siguiente:
 
 "…Que en fecha 20 de   Agosto de 1971, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en Alto de Los Godos, Sector 2,  N° 13, vereda 46, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JOSE ALEXANDER CENTENO CAMERO, MARIELA DEL JESUS CENTENO CAMERO, HUGO RAFAEL CENTENO CAMERO, HUGO GILBERTO CENTENO CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.779.952, 14.424.111, 15.029.945 y 15.029.646, respectivamente…Que la unión al principio todo era armonía, amor, comprensión, pero comenzaron  a surgir desavenencias el 30 de febrero de 1985, lo cual trajo como consecuencia  una separación de más de cinco años, interrumpiéndose así de una manera prolongada y definitiva la vida en común y que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos, razón por la cual acuden ante este tribunal a solicitar  sea decretado el divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil …Que en cuanto a la comunidad de bienes declaran que  adquirieron un bien inmueble  ubicado en Alto de Los Godos, sector 3, vereda 46, N° 13, Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual de mutuo acuerdo  ambos cónyuges ceden el cien por ciento (100%), de sus derechos a favor de sus hijos: JOSE ALEXANDER CENTENO CAMERO, MARIELA DEL JESUS CENTENO CAMERO, HUGO RAFAEL CENTENO CAMERO, HUGO GILBERTO CENTENO CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.779.952, 14.424.111, 15.029.945 y 15.029.646, respectivamente. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
 
 En fecha 01  de   Febrero de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 12-12-07 y en fecha 13 de Diciembre   del 2007,  emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18 del corriente mes y año, y estado  dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
 
 P R I M E R A
 
 Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos  de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c)  la existencia de la separación por más de cinco años y d)  La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil  Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
 
 S E G U N D A:
 
 Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HUGO RAFAEL CENTENO RIVAS y MARINA DEL CARMEN CAMERO, según matrimonio civil celebrado por ante el  Concejo Municipal de la Parroquia San Simón, municipio Maturín del estado Monagas, en fecha  VEINTE    DE  AGOSTO    DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y   UNO.-
 Este Tribunal le imparte su homologación a la partición que hacen los cónyuges  del bien habido en la comunidad, en su libelo de demanda
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los   veintisiete  (27) días del mes de  Febrero de dos mil Ocho.  Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 
 
 ABOG.  ARTURO JOSE LUCES TINEO
 JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
 Abog.  YOHISKA MUJICA LUCES
 SECRETARIA
 En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
 La Stria.
 EXP/29.813
 TULA
 
 
 
 
 
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