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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 "VISTOS"   SIN INFORME DE LAS PARTES
 
 Los ciudadanos: MARCOS ANTONIO RAFAEL CARLOS  SERRES PERALES y LINETH CORNELIA MILLAN REMY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.921.872  y11.010.069, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA ANTONIETA APARICIO G, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.383, comparecieron por ante este Tribunal en fecha   10   de    Abril de 2007 y expusieron, lo siguiente:
 
 "…Que en fecha 08 de  febrero de 1997, a los fines de regularizar la unión concubinaria, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del  Municipio Bolívar del Estado Monagas… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en  la ciudad de Caripito, en donde vivieron por espacio de ciertos  años en completa comprensión y armonía, posteriormente en el año 2000, decidieron separarse  de común acuerdo, después de haber surgido entre ellos el desafecto y de ser imposible toda forma de convivencia entre ambos, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, más de cinco años separados, sin que hasta la fecha se haya producido la reconciliación entre ellos. Motivo por el cual acuden ante este Tribunal  para solicitar el divorcio  con fundamento en el artículo  185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años. Que durante la vida conyugal no fueron adquiridos bienes ni se procrearon hijos. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
 
 En fecha 11  de   Abril de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 09-01-08 y en fecha 10 de Enero  del 2008,  emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18 del corriente mes y año, y estado  dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
 
 P R I M E R A
 
 Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos  de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c)  la existencia de la separación por más de cinco años y d)  La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil  Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
 
 S E G U N D A:
 
 Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARCOS ANTONIO RAFAEL CARLOS  SERRES PERALES y LINETH CORNELIA MILLAN REMY, según matrimonio civil celebrado por ante la  Primera Autoridad Civil del  Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha  OCHO   DE FEBRERO    DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y  SIETE.-
 Liquídese la sociedad conyugal
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los   veintisiete  (27) días del mes de  Febrero de dos mil Ocho.  Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 
 
 ABOG.  ARTURO JOSE LUCES TINEO
 JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
 Abog.  YOHISKA MUJICA LUCES
 SECRETARIA
 En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
 La Stria.
 EXP/29.993
 TULA
 
 
 
 
 
 
 
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