REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: FELIPE NAVARRO y JOSEFINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 574.240 y 4.618,1221, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM MARCANO RAMOS, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.663, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 24 de Enero del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 30 de Diciembre de 1959, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, procreándose cinco (05) hijos de nombres: LUIS ANTONIO, ORLANDO RAFAEL , YANETT JOSEFINA, OSCAR FELIPE y ROBIN ASDRUBAL NAVARRO MARCANO, todos mayores de edad, pero que desde hace aproximadamente veinte años, comenzaron a tener diferencias y discusiones hasta que se separaron el 18 de Abril de 1988, teniendo mucho mas de cinco años separados de hecho, manteniéndose tal situación hasta el presente, razón por la cual solicitan del Tribunal se sirva disolver el vínculo matrimonial que los une y declare el divorcio, fundamentándose el mismo enla ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil…Que en dicha unión matrimonial no obtuvieron bienes que liquidar. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva..-

En fecha 13 de Febrero del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 13-02-08, y en fecha 14 de febrero de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18-02-08. y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FELIPE NAVARRO y JOSEFINA MARCANO, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.658
TULA