REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: BRAULIO JESUS RODRIGUEZ PACHECO y LUCIA COROMOTO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.538.783 y 11.342.518, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada SANDRA ALFARO SALAZAR, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.568, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 28 de Noviembre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 08 de Diciembre de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la vereda 38, N° 03 de los Guaritos II de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo esta la última dirección del domicilio matrimonial…Que durante cinco años de unión conyugal cumplieron mutuamente con todas las obligaciones y deberes inherente al matrimonio, pero es el caso, que a principios del año 2001, el día 26 de enero, se separaron de hecho, y desde dicha fecha no han ocurrido reconciliación entre ellos permaneciendo tal situación a la presente fecha…Que los asiste el derecho de solicitar mutuamente el divorcio ente el Órgano jurisdiccional, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de enero de 2001, sin que hasta la presente fecha ocurriese reconciliación alguna entre ambos…Por las razones de hecho y de derecho, es por lo que conjuntamente ocurren ante este Tribunal a solicitar el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años y solicitan se declare disuelto el vinculo conyugal que los une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil…Que durante dicha unión conyugal no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que constituyan la comunidad de gananciales. Terminan solicitando la admisión de la demanda, y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 05 de Diciembre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 09-01-08, y en fecha 10 de Enero de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18-02-08 y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BRAULIO JESUS RODRIGUEZ PACHECO y LUCIA COROMOTO RAMIREZ RODRIGUEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.595
TULA