REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Vista la actuación procesal de fecha 11 de Febrero del presente año, suscrita por el abogado PEDRO RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.208, quien actúa como abogado apoderado de la Sociedad Mercantil INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (I.P.C.) en el presente juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) sigue ante este Juzgado contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA MATANCERA 990, R.L. ; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION incoado por el abogado PEDRO RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.208, quien actúa como abogado apoderado de la Sociedad Mercantil INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (I.P.C.) en contra de a COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA MATANCERA 990, R.L; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que anexaron al libelo de la demanda, previa su certificación en autos,

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo
Exp. Nº .11992