JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15/02/2008
197º y 148º

Los ciudadanos CHRISTIAN RICARDO NARVAEZ CARIPE y AIRILYS GABRIELA COVA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 17.243.096 y 17.712.299, respectivamente y domiciliados en Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas; asistidos por el Abogado NEUBE HANNA, inscrita en el inpreabogado Nº 55.778, del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Tres (03) de octubre de 2006 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guanota Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de Diciembre de 2005, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, que acompañaron con el libelo de la demanda. Que su unión matrimonial en principio fue armoniosa y feliz, pero que últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales se hacen mas frecuentes, lo que concluyeron que ya no es posible su vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos y bienes.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha nueve (09) de octubre de 2006 (folio 03).
Mediante escrito compareció la ciudadana AIRILYS GABRIELA COVA HERNANDEZ, asistida por el abogado NEUBEK HANNA, inpreabogado N° 55.778 y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio (folio 04). Igualmente. Pronunciándose este tribunal por auto de fecha 22-01-2008 (folio 05), y mediante el cual ordenó notificar al ciudadano CHRISTIAN RICARDO NARVAEZ CARIPE, para que al tercer día de despacho siguientes a su notificación, compareciera y expusiera todo lo conveniente en cuanto a conversión solicitada.-
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos CHRISTIAN RICARDO NARVAEZ CARIPE y AIRILYS GABRIELA COVA HERNANDEZ, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró el Treinta (30) de Diciembre del año 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Guanota, Municipio Caripe del Estado Monagas. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados. Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada.
Años l97ª de la Independencia y l48 de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

GP/njc
Exp. Nº 11.432