JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín,20/02/2008
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ROGGER OSWALDO DICOTOT ANDUJAR
DEMANDADA: AVILIA ISABEL RODRIGUEZ CUBERO y LOURDES CUBERO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 12400

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por distribución en fecha 27/11/2007 el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-abogado bajo el numero 59.874, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano ROGGER OSWALDO DICOTOT ANDUJAR, quien demandó a las ciudadanas AVILIA ISABEL RODRIGUEZ CUBERO y LOURDES CUBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 4.339.180 y 2.631.75 por procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)
Expone el compareciente en su escrito libelar, que en fecha cinco (5) de enero de 2005 el ciudadano ROGGER OSWALDO DICOTOT ANDUJAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 3.117.532, libró una Letra Unica de cambio, librada por su endosante en Maturín, ciudad capital del Estado Monagas, en fecha Cinco de Enero de 2007, con cláusula de “valor entendido”, por un monto de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) aceptada para ser pagada “SIN AVISO Y SIN PROTESTO” en esta misma ciudad de Maturín, por la ciudadana AVILIA I. RODRIGUEZ CUBERO y LOURDES RODRÍGUEZ CUBERO cuyo instrumento cambiario acompañó distinguido UNICO y se lo opongo formalmente a su aceptante…Que presentado al cobro el referido instrumento cambiario, la obligada ciudadana AVILIA ISABEL RODRIGUEZ CUBERO, así como la ciudadana LOURDES RODRIGUEZ CUBERO, quien garantizó mediante aval el pago de la expresada deuda han rehusado su pago, encontrándose actualmente en mora, respecto al pago de la obligación “cambiaria” por él expresamente aceptada, o lo que es lo mismo, que hasta ahora han sido inútiles sus esfuerzos para lograr que las mencionadas ciudadanas cumplan con su obligación.
…Que la demandada así como la aval, han rehusado el pago del monto del instrumento cambiario que arriba se especifica y se le opone,…. y por tal virtud, por tratarse lo reclamado de una cantidad líquida y exigible por ser de plazo vencido, a su competente autoridad ocurre para demandar, como en efecto formalmente demandó, por el procedimiento intimatorio a que se contrae el Artículo 646 del Código de Procedimiento civil, a las ciudadanas AVILIA ISABEL. RODRIGUEZ CUBERO y LOURDES RODRÍGUEZ CUBERO, antes identificadas, para que sean intimadas al pago y paguen la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), que adeuda o a ello sea expresamente condenado por el tribunal. Demandó también, el pago de los costos y costos procesales que se origina de este procedimiento, los cuales pidió fueran calculados prudencialmente por este tribunal….Solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de las demandadas.
La demanda fue admitida en fecha treinta (30) de noviembre de 2007, en la cual se ordenó la intimación personal de las demandadas a fin de que pagaran la suma de dinero de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo) monto total de la letra de cambio accionada 2.) La cantidad de QUINCE MILLONES DE OLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% . Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
IV
MOTIVA
Para decidir se observa lo siguiente: Que desde que las demandadas quedaron intimadas, en fecha Veinticuatro de enero de 2008, éstas no formularon oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación.
El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, el demandado no hizo oposición en la debida oportunidad. Por lo que, tal omisión y rebeldía del demandado es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día treinta (30) de noviembre de 2007, y como consecuencia de ello, se condena a las demandadas a pagar a la parte demandante abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inpreabogado N° 59.874, quien es Endosatario en Procuración del ciudadano ROGGER OSWALDO DICOTOT ANDUJAR, antes identificado, la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo) monto total de la letra de cambio accionada, 2) La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


GP/cegc
Exp Nº 12.400