JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de Febrero de 2.008.
197° y 148°
Vista la consignación del original del Poder donde consta la facultad expresa de la abogada DIANA BERRÍO, inpreabogado N° 110.704, como apoderada judicial de la sociedad Mercantil “TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. (TUCKER, S.A; este tribunal una vez cotejado ante secretaría, y constando en autos copia certificada de dicho poder, se ordena la devolución del mismo a la parte intensada.
Igualmente, cumplimiento con el auto de fecha 21 de Enero de 2008, este tribunal pasa analizar antes de homologar la actuación procesal lo siguiente:
En fecha 16/01/2008, fue presentada la TRANSACCION, formulada por la abogada DIANA BERRÍO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 110.704, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, sociedad mercantil “TUKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A. (TUKER S.A.), inscrita en el Registro de comercio llevado por la Oficina Registro Mercantil Principal Primero del Estado Anzoátegui en fecha 19 de octubre de 1999, anotado bajo el N° 31, Tomo A-38, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Febrero de 1999, bajo el N° 22, Tomo 3-A, y modificados sus Estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2001, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Agosto de 2000, bajo el N° 23, Tomo 3-A de los libros respectivos. Por la parte DEMANDANTE, la ciudadana LUPE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.289.268, representada por su apoderada judicial, abogada LEIDA JIMENEZ, inpreabogado N° 77.003; en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
En dicha actuación las partes convinieron en celebrar el presente contrato transaccional, mediante la mutua renuncia a derechos o acciones que en este estado del proceso pudieran corresponder a las partes. En este acto manifestaron lo siguiente:
PRIMERO.- LA DEMANDANTE tiene incoada demanda ante este tribunal en contra de la DEMANDA por cumplimiento de contrato y reclamación de daños y perjuicios, en relación al contrato de arrendamiento, celebrado entre ambas sobre una casa propiedad de la demandante, ubicada en la Calle 2, N° 49, de la Urbanización La Floresta de la ciudad de Maturín, Municipio del Estado Monagas, el cual se encuentra contenido en documento autenticado ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, el 05 de marzo de 1999, N° 10, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones. Conforme a los términos del correspondiente libelo, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2005…”
SEGUNDA.- Posteriormente, en fecha 17 de Abril de 2007, LA DEMANDANTE introdujo ante este mismo tribunal acción de desalojo en contra de la DEMANDADA y del ciudadano VICTOR ROJAS CARRASCO, demandando la entrega del inmueble arriba identificado, completamente solvente por servicios públicos y el pago de las costas procesales…”
TERCERA.- No obstante lo anterior, ambas partes, a los fines de terminar los litigios judiciales existentes entre ellas, así como cualquier reclamación eventual o futura relacionada directa o indirectamente con el contrato de arrendamiento que existió entre ellas por canones de arrendamiento hasta la presente fecha, mejoras o reparaciones que hubiere necesidad de efectuar en el inmueble, deudas por concepto de servicios públicos y cualquier otro como consecuencia de la relación arrendaticia que las vinculó, que han convenido en virtud de la transacción poner fin de moto total y definitivo a los referidos juicios actuales…”
CUARTA.- LA DEMANDADA conviene en pagar y la DEMANDANTE acepta, la cantidad única y exclusiva de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,oo) por todos los conceptos demandados en el presente juicio y los relacionados en las cláusulas segunda y tercera de esta transacción, que ya han sido especificados, dicha cantidad es pagada en este mismo acto mediante cheques de Gerencias a nombre de la ciudadana LUPE RONDON, girados con el banco Mercantil de fecha 3 de Enero de 2008, girado contra la cuenta Corriente N° 209008959 por CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 50.182,36) y 15 de Enero de 2008, girados contra la cuenta Corriente N° 2090089781, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40.000,00).
QUINTA.- LA DEMANDANTE se compromete a desistir de la acción y del procedimiento en el juicio mencionado en la cláusula segunda de esta transacción, y la DEMANDADA a manifestar su consentimiento a dicho desistimiento.
SEXTA.- Como consecuencia de la presente transacción ambas partes solicitan al tribunal se sirva liberar la caución entregada en la fecha en que se produjo la comisión de embargo en la presente causa, razón por la cual ambas partes piden se habilite el tiempo necesario para reintegrar el cheque por las cantidades dadas en caución más los intereses que se hayan generado por tal resguardo.
SEPTIMA.- Las partes se manifiestan mutuamente satisfechas con la presente transacción, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación arrendaticia que los vinculó, ni como consecuencia de este proceso ni de ningún otro y, de conformidad con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil convienen en dar a esta transacción el efecto de la cosa juzgada, y en ese sentido solicitan al ciudadano Juez le imparta su aprobación, homologación al proceso y de por terminado este juicio. Por último, solicitaron la expedición de diez (10) copias certificadas, tanto del presente contrato transaccional como del auto que las homologa.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La Demandada, representada por la abogada DIANA BERRÍO, la Demandante compareció representada por su apoderada judicial, abogada LEIDA JIMENEZ; ambos identificados anteriormente.-
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandada sociedad mercantil “TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A. (TUCKER S.A.), antes identificada, estuvo representada por su apoderada judicial, abogada DIANA BERRÍO, inpreabogado N° 110.704, y la parte demandante, asistió representada de su apoderado judicial abogada LEIDA JIMENEZ, inpreabogado N° 77.003, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Se ordena expedir diez (10) copias certificadas de lo señalado. En cuanto a la liberación del dinero dado como caución, este tribunal proveerá por auto separado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l96º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº 10.497
|