JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de Febrero de 2.008.
197° y 148°

Vista la actuación procesal de fecha 18/02/2008, suscrita por el abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, inpreabogado N° 39.004, procediendo en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte ACTORA, ciudadano JOSE FELIX NIEVES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.945.865, y por la otra parte el INTIMADO, ciudadano JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.273.308, asistido por la abogada GISENIS ASTUDILLO, inpreabogado N° 72.580, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación); contentivo del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCIÓN.
En síntesis las partes, a los fines de poner fin al presente juicio pasan a convenir en los siguientes términos: PRIMERO.- La parte intimada en el presente juicio, encontrándose en este estado ya citada conviene en pagar al intimante la suma de DOCE MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 12.030,56), monto demandado acordado en el decreto de intimación más la suma de TRES MIL SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.007,84), por concepto de costas establecidas en el decreto de intimación en dinero efectivo de curso legal en el país. SEGUNDO.- El demandante conviene en el ofrecimiento de pago le en todas y cada una de sus partes esgrimidas por la parte demandada en la clausura primera y declara estar conforme expresamente en este acto y a todo evento solicita al ciudadano Juez deje sin efecto medida de embargo preventiva practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Bolívar y Santa bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Primero de Febrero de 2008, comisión N° 4264, sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1992, MODELO: CHEYENNE 1500 A, SERIAL DE MOTOR: ZNV352881, SERIAL DE CARROCERIA C1C4ZNV352881, COLOR: BLANCO, PLACA: 542-XEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, propiedad del intimado JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, de fecha 15 de Diciembre de 2005, anotado bajo el N° 24, Tomo 290 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría…” Por último solicitó el intimado, se oficie a la Depositaria Judicial, para que entregue el referido vehículo antes referido a la parte intimada. Asimismo, se homologue esta transacción.
Como quiera que la Transacción contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la Transacción, de la siguiente manera: La parte intimada, asistida por la abogada GISENIS ASTUDILLO; y el demandante, a través de su Endosatario en Procuración, abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto el abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, compareció en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE FELIX NIEVES CASTILLO, como la parte intimada, asistida por la abogada GISENIS ASTUDILLO, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a Transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se procede como sentencia pasad en autoridad de cosa juzgada. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Se acuerda lo siguiente: Oficiar al ciudadano RUBEN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.286.594, en su condición de Depositario Judicial, para que proceda a hacerle entre del vehiculo antes identificado al intimado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años l96º de la Independencia y l47º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº 12.402