REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 26/02/2008

197° y 149°.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. filial de Petróleos de Venezuela.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CESAR DANIEL DELGADO LUCES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.369, y de este domicilio.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: RODRIGUEZ RONDON JOSE NOLBERTO, VIDES PEROZO AMANCIO, BARRIOS DIAS GABINO ANTONIO, CARRERA SANDRO JOSE y CABANIEL BARRIOS JOSE RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.634.964; 6.158.463; 11.212.898; 11.212.921; 11.724.146, y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: 10.853
II
NARRATIVA
El presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL se inició mediante solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio CESAR DANIEL DELGADO LUCES actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, en la cual expuso: que ocurría ante este ente jurisdiccional a fin de interponer, como en efecto lo hizo una Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con una solicitud de Medida Cautelar innominada contra los “Hechos, Actos y Omisiones” originados por los ciudadanos RODRIGUEZ RONDON JOSE NOLBERTO, VIDES PEROZO AMANCIO, BARRIOS DIAS GABINO ANTONIO, CARRERA SANDRO JOSE y CABANIEL BARRIOS JOSE RAFAEL, identificados en el encabezado del presente fallo; tales actos y omisiones se constituían según el accionante en el hecho de haber los presuntos agraviantes en el mes de agosto del año 2005 haber tomado y cerrado la Vía o carretera pública que conduce al Campo Petrolero Morichal de PDVSA PETROLEO S.A, de forma arbitraria e instigando al resto de los pobladores de la Comunidad “El Salto de Morichal Largo”, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. Todo ello con el fin de exigirle a PDVSA PETROLEO S.A, la solución de un problema eléctrico que viene presentándola comunidad, expresa además el accionante en su solicitud que dicho problema no es responsabilidad de PDVSA PETROLEO, siendo el único responsable del SERVICIO ELECTRICO DE MONAGAS Y DELTA AMACURO (SEMDA).
Recibida por distribución la presente solicitud de Acción de Amparo en fecha 12 de enero de 2006, y siendo admitida en esta misma fecha, se libraron boletas de notificación a los presuntos agraviados, al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y al representante de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas, no habiendo el accionante impulsado ninguna diligencia a fin de materializar alguna de las notificaciones mencionadas.
..

II
MOTIVA.

Para pasar a decidir la presente Acción de Amparo Constitucional, este tribunal lo hace previo al siguiente:

Punto Único:
Según el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Procedimiento de Acción de Amparo Constitucional será un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidades; en le cual la autoridad judicial competente tiene potestad para reestablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella, y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto.
En efecto, si el legislador ha estimado que como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que entiende lesiva a los derechos fundamentales por mas de seis meses, entraña el consentimiento de la misma, y por tanto, la perdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar una vez iniciado el proceso una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al ABANDONO DEL TRAMITE, de conformidad con lo expresado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Enero de 2003, con ponencia del magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO. Expediente Nº 99-010, en la cual expresó:
“(…) la sala considera que la inactividad por seis meses de la parte actora en el Proceso de Amparo, en la etapa de Admisión o en los tramites relativos a la notificaciones a las que hubiera lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por falta de impulso del accionante, ocasiona el ABANDONO DEL TRAMITE (negrillas de este fallo); de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y con ello la Extinción de la Instancia”.- Y así se declara.
En cuanto al asunto concreto que nos ocupa, y acogiendo el anterior criterio Jurisprudencial, es por lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; estima que habiendo transcurrido mas de 6 meses desde que puede evidenciarse la ultima actuación del accionante, específicamente desde el 12 de enero de 2006 (fecha en que se introdujo la presente Acción de Amparo); y por cuanto se encuentra la causa en fase de que sean practicadas las notificaciones y no habiendo mostrado el accionante interés alguno, ni habiendo impulsado la presente causa considera este Juzgador que existen suficientes razones para decretar conforme al anterior Criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, arriba indicado, y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el ABONDONO DEL TRAMITE por parte del accionante.- Y así se decide.

III
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriores y en conformidad con los artículos 2, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE; y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por CESAR DANIEL DELGADO LUCES, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, ya identificado al inicio del presente fallo, en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ RONDON JOSE NOLBERTO, VIDES PEROZO AMANCIO, BARRIOS DIAS GABINO ANTONIO, CARRERA SANDRO JOSE y CABANIEL BARRIOS JOSE RAFAEL. En consecuencia se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en el presente juicio, y se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 26 días del Mes de febrero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

GUSTAVO POSADA VILLA LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS

GPV/L.D.V
Exp. 10.853