REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA IRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, veintiséis de febrero de 2008
197º y 149º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano FLORENTINO ANTONIO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 589.369, asistido por la abogada en ejercicio AMANDA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.210, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, hoy Registro Civil, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 460, Libro 1, Folio 170, del año 1955.

Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente: Que en el momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se asentó erróneamente la fecha de su nacimiento como veintidós (22) de diciembre de 1939, siendo incorrecto, por cuanto la verdadera fecha de nacimiento es veintidós (22) de diciembre de 1938

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENT0, se asentó la fecha de su nacimiento como veintidós (22) de diciembre de 1939, cuando en realidad lo correcto es veintidós (22) de diciembre de 1938. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano FLORENTINO ANTONIO MOYA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera






Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, hoy Registro Civil y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano FLORENTINO ANTONIO MOYA, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas ( Hoy Registro Civil ) del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 460, Libro 1, Folio 170 del año 1955, en el punto señalado, es decir que la fecha de nacimiento del ciudadano FLORENTINO ANTONIO MOYA, es veintidós (22) de diciembre de 1938 y no veintidós (22) de diciembre de 1939 como aparece inserto en su Partida de Nacimiento. Y ASI SE DECIDE.-Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 26 de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,



Abg. Gustavo Posada La Secretaria,



Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


GPV/cegc
Exp. Nro.12558