JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27 de Febrero de 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE: 10.205

DEMANDANTES: LUIS LORENZO MARCANO CORVO y ALVARO RAFAEL ORTIZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 57.062 y 4.012.503 respectivamente, Con el carácter de ENDOSANTES EN PROCURACION de la ciudadana ISABELIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 6.945.402.

DEMANDADA: sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL GRAN SABOR DULCE C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha 20 de Noviembre de 2001, bajo el numero 67, libro A-4, representada por JOSE JESUS RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO GARCIA, con el carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES Vía Intimación


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que desde el 28 de Junio de 2006, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Exp: Nº 10.205
GPV/L.G.D