JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27 de Febrero de 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE: 10.252

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ARMENIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15 de Octubre de 1989, bajo el Numero 305, Tomo IV

APODERADOS JUDICIALES: REINALDO ANTONIO GIL CANO y PATRICIA VIRGINIA MARTINEZ CORVO, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 63.295 y 106.754 y de este domicilio.

DEMANDADA: DOMENICO SIDOLI, titular de la cedula de identidad numero 604.309, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DS C.A.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que desde el 20 de Octubre de 2005, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente, han transcurrido más de dos años; razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Exp: Nº 10.252
GPV/L.G.D