JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de Febrero de 2.008
197° Y 148°

EXPEDIENTE: Nº 10.262

DEMANDANTE: ALEXS FRANK FUENTES UBAN

APODERADO JUDICIAL: LEDIA YSMAR JIMENEZ RODRIGUEZ

DEMANDADO: GARY JOSE GOMEZ ESTABA

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION

Se recibió la presente causa por Declinatoria de Competencia por la Cuantía, del Juzgado Primero de los Municipios Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta circunscripción Judicial, en el procedimiento de INTIMACIÓN, seguido por ALEXS FRANK FUENTES UBAN, contra GARY JOSE GOMEZ ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.424.883 y 11.774.516.
Ahora bien, habiendo quedado el juicio en la etapa de citación, sin que haya habido impulso procesal, este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la actuación del Tribunal en fecha 10 de Marzo del 2006, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara. Se suspende la medida PREVENTIVA DE EMBARO, decretada en fecha 06 de septiembre de 2004, la cual no se llegó a materializar por falta de impuso procesal de la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 2:15 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10.262