JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28/02/2.008
197º y 149º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.365, apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal en base lo solicitado y revisadas cada una de las actuaciones que integran este expediente provee de la manera que sigue:

Que efectivamente este Juzgado incurrió en un error involuntario pero subsanable, al momento de ordenar la citación por cartel de la parte demandada, en indicar una dirección diferente a la suministrada en fecha 07-08-07, por la abogada JOANNA C. ADRIAN T., en su condición de coapoderada judicial de la parte actora, considerando este error causal de reposición, en virtud de que al citar a la demandada en un domicilio distinto al que fue suministrado, se estaría en contradicción con la norma, en su etapa procesal de citación mediante Carteles.

Por consiguiente, en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, en concordancia con el Artículo 12 y 211 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la Reposición de la Causa al estado de citar por medio de CARTEL DE CITACION a la parte demandada TRANSPORTACIONES Y SERVICIOS SALAZAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 32, Tomo “A-4”, en fecha 21 de Agosto de 1996, en la persona de su Presidente, ciudadano ALFONZO JOSE SALAZR MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.449.384. Déjese sin efecto las actuaciones cursantes desde los folios 127 al 132. Se ordena refoliar los autos, a partir del folio 132.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp. Nº 11.079