REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos YUVANINE OLIBEL HELENIS VILLARROEL DIQUEZ y ELEAZAR EDUARDO PARRA PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-13.248.436 y V.-10.836.395, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado JAVIER RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.798 y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:

Que en fecha veintitrés (23) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio la cual acompaña a los autos marcada con la letra “A”, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Asimismo alegan los solicitantes que su domicilio conyugal y familiar esta ubicado en ésta ciudad de Maturín, Estado Monagas en la siguiente dirección Sector de Periquera, Calle 17-A casa número 47, Municipio Maturín del Estado Monagas; que desde el día 24 de Julio del año 2000 decidieron separarse de hecho, voluntariamente y de acuerdo amistoso, y desde ese entonces han transcurrido seis años; que los hechos alegados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de seis años, y por todas esas razones solicita se le declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos: YUVANINE OLIBEL HELENIS VILLARROEL DIQUEZ y ELEAZAR EDUARDO PARRA PRESILLA, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Octubre del año 1997, que han estado separados por cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, está, emitió opinión favorable al respecto, (fs. 7 y 8).-

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: YUVANINE OLIBEL HELENIS VILLARROEL DIQUEZ y ELEAZAR EDUARDO PARRA PRESILLA, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintitrés (23) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese La Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas



En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Viva

GPV/DV/nlo
Exp. Nro.12.190