REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos NILDA ROSA BOLEN TORRES y EDUARDO ARTEAGA CHOPITE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.931.518 y 3.178.963, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada SULIMAR VELIZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.906 y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:

Que en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio la cual acompaña a los autos marcada con la letra “A”, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Asimismo alegan los solicitantes que su domicilio conyugal fue siempre4 en la ciudad de Maturín, específicamente en el sector Brisas del Aeropuerto calle 4 casa Nro.48 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas; que desde el día diez (10) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde ese entonces no han hecho vida en común, que los hechos alegados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años, y por todas esas razones solicita se le declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos NILDA ROSA BOLEN TORRES y EDUARDO ARTEAGA CHOPITE, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Diciembre del año 1978, que han estado separados por cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, está, emitió opinión favorable al respecto.-

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: NILDA ROSA BOLEN TORRES y EDUARDO ARTEAGA CHOPITE, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Liquídese La Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La…
Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas



En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Viva

GPV/DV/nlo
Exp. Nro.12.208