REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos: DAMELIS DE JESUS ASTUDILLO DE YULIANI y NELSON JOSE YULIANI SALAZAR, venezolanos, CASADOS, domiciliados en la Población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.699.374 y 3.029.701, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado CRISTOBAL MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.333 y de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:

Que en fecha ocho (08) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora Estado Monagas, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio de Matrimonios, la cual anexan marcada con la letra “A”; que de su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre EDUARDO ANTONIO YULIANI ASTUDILLO, de 22 años de edad, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, marcada con la letra “B”; asimismo alegan que durante el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes. Que han permanecido separados por más de cinco (5) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos DAMELIS DE JESUS ASTUDILLO DE YULIANI y NELSON JOSE YULIANO SALAZAR manifestaron que en fecha ocho (08) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA. Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Fs. 8 y 9); de la solicitud formulada, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo su opinión favorable al respecto.-

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos DAMELIS DE JESUS ASTUDILLO DE YULIANI y NELSON JOSE YULIANI SALAZAR, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Ocho (08) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984), en la casa de habitación de los contrayentes, con la presencia del ciudadano Domingo Roberto Pérez Tineo, Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora Estado Monagas, junto con su respectiva secretaria ciudadana Mirna López Morey. Liquídese La Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El….
Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.

GPV/EV/nlo
Exp. Nro.12247.-.