REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos LUIS RAFAEL GUERRA TOCUYO y YENNI COROMOTO MILANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.147.761 y 13.054.513, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARY LUZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.312 y de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:

Que en fecha Tres (03) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio la cual acompaña a los autos marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en carrera 2 casa Nro.6, de las cocuizas del Estado Monagas; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Asimismo alegan los solicitantes que desde el día catorce (14) de Julio del año 2000 decidieron separarse de hecho, por desavenencias ocurridas y lo que trajo como consecuencia una separación por más de cinco años; y que los hechos alegados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años, y por todas esas razones solicitan se le declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos: LUIS RAFAEL GUERRA TOCUYO y YENNI COROMOTO MILANO MARQUEZ, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Octubre del año 1997, que han estado separados por cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, está, emitió opinión favorable al respecto, (fs. 7 y 8).-

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL GUERRA TOCUYO y YENNI COROMOTO MILANO MARQUEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Tres (03) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas. Liquídese La Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Viva


GPV/DV/nlo
Exp. Nro.12.410