REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARTHA ANTONIA SANCHEZ GARCIA y ARGILIO JOSE ALVAREZ FARIÑAS, venezolanos, conyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.701.631 y V.-4.184.068, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada GISELLY RODRIGUEZ CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.533 y de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:

Que en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, en la casa de habitación de la familia Sánchez, ubicada en la Calle Vargas Nro.92, Jurisdicción de ese Municipio, según Acta Nro. 229, que en copia certificada anexan marcada con la letra “A”; que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Los Guaritos IV, Avenida 05 Casa Nro.36 del Municipio Maturín Estado Monagas; que de su unión matrimonial procrearon tres hijos que a su decir son mayores de edad; asimismo alegan que durante el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes. Que han permanecido separados por más de cinco (5) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos MARTHA ANTONIA SANCHEZ GARCIA y ARGILIO JOSE ALVAREZ FARIÑAS, manifestaron que contrajeron matrimonio civil, el cual se celebró en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante el Prefecto del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, en la casa de habitación de la familia Sánchez, ubicada en la Calle Vargas Nro.92, Jurisdicción de éste Municipio, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA. Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Fs. 7 y 8); de la solicitud formulada, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo su opinión favorable al respecto.-

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos MARTHA ANTONIA SANCHEZ GARCIA y ARGILIO JOSE ALVAREZ FARIÑAS, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante el Prefecto del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, en la casa de habitación de la familia Sánchez, ubicada en la Calle Vargas Nro.92, Jurisdicción de ese Municipio. Liquídese La Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El….
Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.

GPV/EV/nlo
Exp. Nro.12.418.-.