REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Once (11) de Febrero de Dos Mil Ocho.
197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSE MANUEL ROJAS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.425.691, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: NORYS RODRIGUEZ, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.306 y de este domicilio.

DEMANDADO: CESAR JOEL ARIAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.516.582 y de este domicilio.

ASUNTO: TERDICTO DE DESPOJO (AGRARIO)
EXP. 0241
UNICO

Visto el escrito presentado por el ciudadano Cesar Joel Arias Palacios, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.516.582, asistido por el abogado Jorge Vecchionacce, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.744, el tribunal para proveer lo realiza siguiendo el siguiente análisis: En la Causa N° 0241, este Despacho dictó sentencia definitiva en fecha 03/12/2004, tal como consta en los folios Nos. 288 – 300 de la primera pieza, adquiriendo el carácter de definitivamente firme y ejecutada, cumpliendo con todos y cada uno de los actos procesales establecidos en nuestra legislación para que opere tanto el estado de derecho, como los novedosos principios constitucionales, contenido en el artículo 26 de la Carta Magna (tutela judicial efectiva), de manera que el tribunal terminó en esta causa su función jurisdiccional y no puede acordar más peticiones, como la que realiza el solicitante, que conllevan a actos subsiguientes de ejecución de sentencia, cuando la misma fue ejecutada en fecha 03/05/2005, por el Tribunal Ejecutor de Medidas, actuando en comisión de este Tribunal; pudiera este Tribunal acordar actos como copias simples o certificadas, desglose de documentos originales previa certificación en autos, las cuales constituyen actos de simple tramite o administrativos del tribunal en la causa, pero no actos jurisdiccionales por haberse agotado en su totalidad el proceso desarrollado en la causa subjudice; son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de oficiarles a los organismos FONDAFA e INTI, para que le otorguen al ciudadano Cesar Joel Arias Palacios, protección que le brindan los artículos 22, 117, 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

Exp. 0241
ASA/m.r.-