PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Trece (14) de Febrero de Dos Mil ocho.

197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FELICIANO MAITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.618.657 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: YOBAN SIMOSA en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.151

DEMANDADO: PDVSA PETROLEO S.A. inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, No. 26 Tomo 127-A Sgdo. Luego denominada PDVSA PETROLEO Y GAS. S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 2001 bajo el No. 23 Tomo 81 A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO JOSE BUSTAMANTE, ALICIA B. RAMIREZ, ANGELA ROMERO, BALMORE ACEVEDO, DAYANA ULLOA, NELLYS PRADA, NICOLAS ZURITA, OSMARIBER BOTINO, RICARDO SANCHEZ y SORIEL TERESEN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado respectivamente bajo los Nos. 5.143.108. 12.153.461. 5.587.561. 6.920.877. 13.029.990. 9.453.183. 5.397-050. 13.998.246. 9.113.833 y 14.619.395.
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AGRARIO).
Exp. 583.
ÚNICO

Visto el escrito inserto a los folios 4 al 08 del presente expediente, presentado por el Abogado Balmore Acevedo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Estatal Petrolera PDVSA PETROLEO, PDVSA PETROLEO S.A. originalmente bajo la denominación CORPOVEN, S.A. luego denominada PDVSA PETROLEO, S.A. Luego denominada PDVSA PETROLEO Y GAS. S.A., inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, No. 26 Tomo 127-A Sgdo. Y luego de la modificación del documento Constitutivo fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 2001 bajo el No. 23 Tomo 81 A-Sgdo.

El Tribunal a los fines de proveer observa que, evidentemente no se cumplió con las pautas establecidas en los artículos 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, causando o lesionados derechos que conllevarían a injusticias, que a la postre podrían dejar sin efecto actos subsiguientes para la consecución del fin último, que no es otro, que una sana y correcta administración de justicia, y por ser necesario, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; acuerda la reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para que las partes concurran a realizar las observaciones que deseen hacer y que puedan contribuir a la fijación del valor que costaría retirar las tuberías y demás ordenes dadas en el dispositivo de la sentencia recaída en esta causa, una vez haya acontecido ese trámite la causa continuará su curso de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil; y como consecuencia de esta reposición se de sin efecto las siguientes actuaciones que cursan a los folios 138 al 184 folios 188 al 202 de la primera pieza del expediente, que incluye en el folio 195 el auto donde se decretó la Medida de Embargo decretada en fecha 13 de noviembre de 2007 y las actuaciones que cursan a los folios 2 y 3 de la segunda pieza.
El Juez Temporal,


Abg. Ángel Silva
La Secretaria.


Abg. Lismary Rincón L.


Exp. 583
AS/ j.a.