REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).-

196° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: JORGE LUIS FIGUERA BOLIVAR, DAIBAL CRISTAL AMAYA de FIGUERA, JULIO FIGUERA y CARMEN VICTORIA BOLIVAR de FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.250.565, 13.656.124, 2.320.653 y 2.991.957 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: LUIS EMILIO CARREÑO RAMIREZ, ANDREA EMILIA CARREÑO VIERA y JUAN VESQUEZ RODRIGUEZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.986, 81.539 y 89.340 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: JOSE MANUEL RODRIGUEZ, RAMON EFRAIN RODRIGUEZ y los causahabientes de la de cujus BERTA MENESES de NESSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.293.300 y 10.941.638 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: MERCEDES ALEXANDRA GONZALEZ RONDON, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.651, quién representa al ciudadano José Manuel Rodríguez.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP 0650

UNICO


De la revisión de las actas procesales y tal como lo sostuvo la abogada Soiret Hernández Jiménez, en su escrito de fecha 10-01-2008, cursante al folio N° 121, en el cual solicita se declare la perención de la instancia y la consecuente extinción del proceso, dado que el mismo se encuentra en su etapa inicial, que es la citación, el tribunal, observa, que en fecha 12-05-2006, el Alguacil, se traslado a practicar las citaciones de los ciudadanos José Manuel Rodríguez y Ramón Efraín Rodríguez, siendo infructuosa la de este último, dado que no lo encontró; seguidamente, en fecha 07-06-2006 uno de los apoderados de la parte actora, solicito librar el respectivo cartel de emplazamiento al ciudadano Ramón Efraín Rodríguez, siendo librados en fecha 27-06-2006, tal como consta al folio 74, el mismo ordenó publicarse en los diarios La Prensa y El Periódico de esta ciudad; luego de ello, el último acto procesal de la parte interesada fue el día 19-10-2006, cuando consignaron los edictos.


Ahora bien, en respuesta a lo solicitado por la diligenciante, este Juzgador, verificó en sentencia correspondiente al expediente N° 9413, proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 9-03-2007, y publicada en intenet, la cual establece: …”Según se desprende de la sentencia citada, las partes tienen treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, plazo que se computa a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juez para librar el cartel. Si la parte no retira, publica el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, tal omisión acarrea la perención de la instancia, perención que actúa como el correlativo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, fundamentada en: Por un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y por otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesario.

Siguiendo con la síntesis de la sentencia anteriormente mencionada, comenta Ricardo Henríquez La Roche, lo siguiente: la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad de derecho objetivo, declarando su contenido y haciéndolo cumplir.


En razón a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Primero de Primera instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1°. En consecuencia, se ordena el Archivo del Expediente.


Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, a los Catorce (14) del mes de Febrero de Dos Mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


Regístrese, Publíquese y Déjese copia.


Se ordena la notificación de las partes.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria
Abog. Lismary Rincón

Exp. 0650
ASA/m.r.-