REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).-

197° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: JUANA DE JESUS ZARAGOZA AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.878.851, con domicilio en el Estado Delta Amacuro.

ABOGADO APODERADO: ANTONIO CALATRAVA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.519 y de este domicilio.

DEMANDADOS: ASOCIACION COOPERATIVA LA TINA 47 R.L., registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Monagas, bajo el N° 50, protocolo primero, tomo 1, segundo trimestre del año 2004, representada por el ciudadano HUMBERTO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.890.067 y al ciudadano YOVANNY JOSE GIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.423.820 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

UNICO

Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana JUANA DE JESUS ZARAGOZA AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.878.851 y de este domicilio, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.519 y de este domicilio, el Tribunal, ordena se le de entrada, anotarse en los libros respectivos y numérese. El tribunal de la lectura del libelo de demanda y los recaudos acompañados observa: que la acción va dirigida al cumplimiento de un contrato suscrito entre los cooperativistas y la ciudadana Juana Zaragoza, derivado de un supuesto accidente de tránsito, es de notar que se desnaturaliza en su esencia la acción ante este tribunal, por razón de materia, ya no se trata de debatir si ocurrió o no el accidente y las causas que lo generaron, toda la acción va dirigida a la validez de un contrato, legalidad etc., todo ello necesariamente tiene que ser ventilado por ante los tribunales de municipio por disposición expresa del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, tal como lo establece en sus Disposiciones Transitorias, son éstos los motivos tanto de hecho como de derecho por los cuales este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara: Incompetente para conocer de la presente causa, una vez sean vencidos los lapsos de ley, envíese al Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

ASA/m.r.-