REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA C IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiocho (28) de febrero de Dos Mil Ocho (2008).-

197° Y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: AGROPECUARIA CARUACHI, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 17, folio vto 334 al 343 A, en fecha 19-05-1993.

ABOGADO APODERADO: YORDY MORALES HIDALGO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.537 y de este domicilio.

DEMANDADOS: RAMON DEL JESUS ZARAGOZA, JAIME ARTURO ROMERO BALDONADO, ISRAEL FEBRES, YALITZA FLORES, LUIS ANTONIO CASTRO CONQUISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.399.237, 24.122.991, 2.256.350, 9.898.002 y 8.400.565 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: WILLIAM MARTINEZ y DAVID MANZANO, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.720 y 87.571 respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AGRARIO)
EXP. 0778

UNICO

Visto que en fecha 12-02-2008, tal como cursa al folio N° 131, en diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, abogado Yordy Morales Hidalgo, consignó Convenimiento en el cual la parte demandada cesa las perturbaciones realizadas al fundo perteneciente a la Agropecuaria, el Tribunal, lo agregó a los autos en fecha 15-02-2008, tal como cursa al folio N° 199 y dado que el mismo se hace ley entre las partes, procede este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: TERMINADO el presente juicio de Amparo Constitucional, incoado por la Agropecuaria Caruachi, en contra de los ciudadanos ampliamente identificados. En consecuencia inmediata de ello, se ordena el Archivo del expediente. Cúmplase.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La secretaria

Abog. Lismary Rincón

Exp. 0778
ASA/m.r.