REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de Febrero del 2.008.

197° y 148°

Vista la demanda presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CORDERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 16.176.545, debidamente asistido por el Abg. GIANFRANCO GIUSTI B, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el No. 129,659, este Tribunal observa: 1) La competencia siendo la medida de la jurisdicción, es la facultad que el Estado le otorga al Juez para conocer en razón del territorio, materia y cuantía, siendo dicho concepto de orden público en principio, salvo cuando se trate de la competencia territorial en asunto de derechos disponibles; 2) En materia de asuntos que competente conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 177 de la LOPNA, se entiende que existe un estricto orden público, no relajable entre las partes y que por disposición del artículo 453 de la LOPNA, la competencia territorial de los Juzgados de Protección esta determinada por la residencia del niño y/o adolescentes, salvo en materia de Divorcio y Nulidad de Matrimonio; 3) Se observa del escrito de solicitud que el progenitor manifiesta que la madre guardadora de su hija GABRIELYS ORIANGEL, de 4 años de edad, procedió a establecer nuevo domicilio en la ciudad de Margarita, estado Nueva Esparta, Avenida San Juan, sector Monte Oscuro, Calle El Uvero, casa No. 2, Punta de Piedra; lo cual constituye un lugar distinto a la sede de este Tribunal.
Por lo antes expuesto, es por lo que en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal declara que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por consiguiente, corresponde el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho, sin que se hubiese formulado el recurso de Regulación de Competencia, se remitirá el expediente al Tribunal declarado competente.
LA JUEZA PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DE COOLS.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. Diana Minerva Lezama

Exp. No. 18.062-08