REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA RINCON CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Residencias El Padrino I, piso 2, apartamento 2-C, sector Juanico de la ciudad de maturín, estado Monagas y titular de la cedula de identidad No. V.- 13.054.751, en su carácter de progenitora del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 1 año de edad y del mismo domicilio que su madre.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 98.746
REQUERIDO: JOSE EDUARDO RONDON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urb. Los Guaritos V, calle No. 2, No. 28 de la ciudad de Maturín, estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad No. 13.403.746.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 6512-08

I

En fecha 28/01/2.008 la solicitante asistida del profesional del derecho arriba identificado presentó ante este tribunal escrito que contiene solicitud de Autorización de Viaje a favor de su hijo GABRIEL EDUARDO, ya identificado, aduciendo que de la unión sentimental que tiene con el ciudadano JOSE EDUARDO RONDON procrearon un hijo a quien llamaron GABRIEL EDUARDO, de un (1) año de edad. Que es caso que tiene proyectado viajar con el niño a la ciudad de Miami, estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica a fin de pasar unas cortas vacaciones, el cual esta programado para realizarse el día 8 de marzo con retorno el día 15 de marzo de este año, hospedándose en la siguiente dirección: Hotel Radisson Cape Coral, Miami , Florida, Estados Unidos de Norteamérica, viaje que realizará por vía aérea en la línea Avianca Airlines, vuelo AV0079J con retorno en el vuelo AV0078J por el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, por lo cual solicita del Tribunal la autorización respectiva.
Admitida la solicitud el 31/01/2.008, se acordó la citación del progenitor del niño, ciudadano JOSE EDUARDO RONDON, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que conste su citación, a los fines de manifestar lo conducente.
El 11/02/2.008 la solicitante consigna diligencia en la cual solicita al Tribunal sustituya el número de vuelo y la línea aérea en la cual viaja con su hijo, debido a problemas en la adquisición de los boletos aéreos.
El 13/02/2.008, el Alguacil Darwin Abreu, manifestó que ante la presencia del ciudadano JOSE EDUARDO RONDON en la sede de este Tribunal procedió a citarlo informándole el contenido de la boleta, negándose a firmar la misma, por lo que en diligencia del 14/02/2.008 la solicitante pidió el traslado de la secretaria para pegar el cartel al cual hace alusión el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 20/02/2.008 mediante diligencia el ciudadano JOSE EDUARDO RONDON MACHUCA, asistido por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, manifiesta que se da por citado, y en fecha 26/02/2.008 presenta escrito de contestación en la cual señala que da su autorización para que su hijo viaje con su madre a la ciudad y oportunidades que indica el escrito de solicitud. Asimismo agrega que nunca se ha negado ha otorgarle voluntariamente la autorización de viaje, como lo ha hecho en otras oportunidades. Indica que el domicilio señalado en el escrito de solicitud no es el que actualmente posee por cuanto la madre de su hijo lo desalojo del hogar, todo ello a los fines de hacerlo de conocimiento de este Tribunal.

II
Para decidir el presente asunto este tribunal observa:
PRIMERO: El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y el mismo comprende a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la LOPNA como el conjunto de deberes y derechos de los padres con relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de edad, y por lo tanto comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos.
SEGUNDO: Nuestra carta magna consagra como derecho constitucional el libre transito dentro de nuestro territorio nacional para ciudadanos y extranjeros, y considerando que niños y adolescentes son ciudadanos sujetos de derechos, por lo que tal derecho del libre tránsito no puede estar sujeto a ninguna limitante que no se derive de la propia ley.
TERCERO: Que habiendo expresado el padre del niño su conformidad a la Autorización solicitada por la progenitora, en ejercicio de la Patria Potestad, es por lo que no existe obstáculo alguno para que no se otorgue la autorización de viaje.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en los artículos 39, 358, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZA al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)N, venezolano, de un (1) año de edad, para que viaje en compañía de su madre, ciudadana MARIA GABRIELA RINCON CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Residencias El Padrino I, piso 2, apartamento 2-C, sector Juanico de la ciudad de Maturín, estado Monagas y titular de la cedula de identidad No. V.- 13.054.751, en su carácter de progenitora del niño antes indicado, desde la ciudad de Maturín hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por vía aérea o terrestre, y de allí hasta el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, autorización que surtirá efecto desde el día OCHO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (08/03/2.008) hasta el día QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (15/03/2.008). Expídase dos (2) copias certificadas y entréguese a los solicitantes.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° Y 149°.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 3.00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria de Sala,
Exp. Nº 6512-08