REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 6 de febrero de de 2008
197° y 148°

DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIELA LARES RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.155.368, y de este domicilio, quien se hiciera asistir, por el abogado FEDERICO RIVAS ROCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.273.
PARTE DEMANDADA: WILMEN ALEXANDER JIMÉNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.984.390.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: 16.460-2007

DE LOS HECHOS
La presente demandada, se inicia por ante este Tribunal, en fecha 18/07/2.007, siendo admitida en fecha 25/07/2.007, librándose las respectivas boletas de citación y notificación, ello a los fines legales consiguientes, conforme a los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, quedando las partes emplazadas para la comparecencia de los respectivos actos conciliatorios, ello en virtud de las garantías procesales constitucionales, así mismo, se ordenó la apertura de dos (02) cuadernos separados de medidas, uno que contendrá el régimen a favor de los hijos, otro, el régimen de la comunidad conyugal.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este mismo orden de ideas y una vez revisadas, como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 14 de agosto de 2007, el demandado fue citado mediante boleta que firmo y que fue consignada por el Alguacil Jonathan Tabata Marin en esa misma fecha, tal y como se evidencia de las actuaciones que cursan a los folios 28 y 29; y en fecha 22/11/2.007 se verificó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas, tal y como consta de la consignación realizada por el Alguacil al folio 35, por lo cual, a partir de esta última fecha, comenzó a computarse los lapsos para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio. SEGUNDO: Que conforme al calendario de este Tribunal, el Primer acto conciliatorio correspondía efectuarse el día 31 de enero de 2008, ya que computo de los cuarenta y cinco días que disponen los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, debe comenzarse a computar desde el día siguiente a la consignación de la boleta de citación de la parte demandada o de la notificación del Ministerio Público, como actuación previa a cualquier otro acto. Por lo que es a partir del día 23/11/2.007 comienza a correr el lapso para que transcurra los cuarenta y cinco (45) días continuos para llevarse a efecto los actos conciliatorios, los cuales discurrirán hasta el día 24 de diciembre del 2.007 al 6 de enero del 2.008, lapsos estos que corresponde a días no hábiles para los Tribunales ordinarios y especiales, conforme decisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ( hecho notorio para jueces, abogado y usuarios de los Tribunales por estar contemplado en el calendario judicial que debe estar colocado en un lugar visible de la sede del Tribunal); por lo que, desde el 23/11/2.007 al 24/12/2.007, ambos inclusive, transcurrieron treinta y dos (32) días calendarios consecutivos, y del 7 al 19 de enero del 2.008, transcurrieron trece (13) días calendarios consecutivos, lo cual da un total de los cuarenta y cinco (45) días calendarios consecutivos que exige los artículos 756 y 757 eiusdem; TERCERO: Que los Tribunales de la República no laboraron el día 21 de diciembre del 2.007 en virtud de la Circular No. 1201 del 20/12/2.007 emanada de la Coordinación General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la que con motivo de las festividades navideñas acordó concederlo como día NO LABORABLE, por lo que no pude interpretarse que las llamadas vacaciones judiciales, tal y como lo señala el Abg. Federico Rivas Roca, comenzaron a discurrir desde ese día (21/12/2.007); CUARTO: Que siendo el día 20/01/2.008 el día siguiente a los cuarenta y cinco (45) que indica la norma antes señalada, el mismo corresponde a un día no hábil laboralmente, por tratarse de un día domingo, por lo que el acto conciliatorio se verificará el día de despacho siguiente, es decir, el 21 de enero del 2.008, a la hora fijada en el auto de admisión. QUINTO: Que llegada la oportunidad para llevarse a efecto el Primer Acto Conciliatorio, se anunció el acto con las formalidades de ley, sin que comparecieran ninguna de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, SEXTO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los procedimientos de divorcio ordinario, debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Que la naturaleza de los actos conciliatorios es lograr una comparecencia personalísima de los cónyuges, para que en presencia del juez pueda este tratar de lograr una conciliación y que se desista del procedimiento, a los fines de preservar el matrimonio, por ello es que los mencionados artículos trae como consecuencia una penalidad ante la falta de comparencia del demandante, como lo es la extinción del procedimiento. OCTAVO: Que la demandante no ha invocado causal alguna, ajena a su voluntad o a caso fortuito o fuerza mayor, que la haya impedido comparecer al Tribunal en la oportunidad fijada para la realización del primer acto conciliatorio.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008) Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación

La Juez Profesional Segunda

Abg. ELINA CIANO DE COOLS

La Secretaria de Sala

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 16.460-07