República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

197° y 149°
Parte Demandante: FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, Debidamente inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 02 de Septiembre de 1.997, anotado bajo el Nº 115; Folio 1 al 11; Protocolo Primero; Tomo II; Tercer Trimestre, mediante su Apoderado Judicial abogado CESAR BOADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.293.623, en ejercicio de su profesión e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9703, y de este domicilio.
Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “GUARAPO E BORRA BORRA”, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, anotado bajo el Nº 30; Tomo 17; Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2005, de fecha 02-03-2005, representada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.069.391, de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Desistimiento (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)

EXPEDIENTE: 9.703

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano CESAR BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.293.623, en ejercicio de su profesión e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9703, de este domicilio, con el carácter de Apoderado Judicial de Fundemos Sociedad Civil.

Recibida por distribución en fecha 17-12-2007, y se Admite por auto de fecha 19 de Diciembre del 2007, ordenándose la citación de la demandada, para que al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, a los fines de que de contestación a la presente demanda.

Posteriormente en fecha 21 de Febrero del presente año, compárese por ante este Tribunal el Abogado CESAR BOADA, con el carácter acreditado en autos, y expone, que por instrucciones de su mandante, DESISTE del procedimiento en la presente causa.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula ambas figuras jurídicas en la misma disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de Procedimiento Civil.)… “Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se traten de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Art. 264 del código de Procedimiento Civil).

De modo que expuesto el DESISTIMIENTO, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo desistido por la parte demandante en la presente causa.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente DESISTIMIENTO, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinticinco (25) días de Febrero del año dos mil ocho. Siendo las 11 A.M. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación…………………………………………………………………..………..

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario

Abg. Gilberto Cedeño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Gilberto Cedeño



Exp. N° 9703