REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA
Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.-

197° y 149°

Visto el escrito de contestación presentado en el día 27-02-2008; siendo las 3:15 p.m. por el ciudadano Khaled Khaddage Yohari, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.156.821, asistido por el abg. Raúl Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.150.586, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.501, y en el cual interpone conjuntamente formal Reconvención, contra el demandante actor, basando la misma en la Resolución Conjunta 152 y 046 de fecha 18 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.941 de fecha 19 de mayo del año 2004, por cuanto la parte actora solicita la resolución del contrato de arrendamiento basado en articulo 34, ordinal 2 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y que además plantea que ha tenido incremento de los cánones de arrendamiento sucesivamente desde el año dos mil cinco, y que es por ello que solicita el reintegro de los excedentes pagados; considera quien aquí decide que lo planteado por el demandado-reconviniente, en cuanto al incremento de los cánones de arrendamiento en los años 2005, 2006, 2007; transcurrido tres (3) años desde que se produjeron los mencionados aumentos sucesivos de cánones de arrendamiento el reconviniente ha debido solicitar por ante la oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín, por ser esta la competente para conocer de estos actos administrativos, por ser la competente de acuerdo a la ubicación del inmueble, regulación esta establecida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el titulo IX, (Del Procedimiento Administrativo Inquilinario), a los fines de aplicar la norma administrativa para el caso que se plantea; de igual forma y de acuerdo a lo esgrimido por el demandado-reconviniente en su escrito de contestación, considera quien aquí decide que no existe ninguna concatenación de la norma, artículo 34 Ordinal, primero, el cual me permito transcribir ... “ Ordinal a)..Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.”, y las Resoluciones que aduce en cuanto a la regulación de alquileres; es por lo que considera quien aquí decide y de conformidad con el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que la presente acción de reconvención no debe prosperar y así se decide.- Sin que esta decisión constituya en ningún sentido pre-juzgamiento sobre el fondo de la controversia.

En atención a lo expresado este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Reconvención propuesta y así se decide.-

Por cuanto el presente pronunciamiento se hizo al día siguiente, y por establecer expresamente el señalado artículo 888 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que el Juez se pronunciará sobre su admisión o no el mismo día de propuesta la reconvención, es por que a los efectos de garantizar el debido proceso y la igualdad de las partes en el proceso, ordena la notificación de las mismas.-Así se decide.-

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2008.- Años 197 de la independencia y 149 de la federación.-
EL JUEZ Titular

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA EL SECRETARIO

Abg. GILBERTO CEDEÑO R.
Siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana, se dicto y público la presente sentencia.-
EL SECRETARIO

Abg. GILBERTO CEDEÑO R.





LRF/GC-
Exp. N° 9.663