se declara INCOMPETENTE, en razón de la Cuantía para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas quien será el encargado de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción; en virtud de lo antes expuesto se ordena remitir el presente expediente para su distribución, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme