REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Febrero de 2008
197° y 149°

EXP. 2180

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSEPH ABIAD LATHUF, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.622.550, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados CESAR LANDAETA Y ALCIDES LANDAETA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 5.055 Y 25.554, respectivamente -
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GARDENIA ROMAN, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº b66, Tomo A-6 de fecha 10 de Septiembre del 2.002 y representada por la ciudadana MARIANA GALLEGOS ARMIJOS, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 82.234.390; quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLA Y ZAIDA DEL CARMEN BRICEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 14.832, 99.927 y 10.440, respectivamente
2. ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRNSACCION
Antecedentes

En fecha 22/05/2007, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el ciudadano JOSEPH ABIAD LATHUF, debidamente asistido por los abogados CESAR LANDAETA Y ALCIDES LANDAETA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 5.055 Y 25.554, respectivamente, e interpuso formalmente demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, constituido por Un (01) Local Comercial, de techo de platabanda, paredes de bloque, puerta tipo Santa Maria y un (01) baño interno; y tiene una superficie aproximada de treinta y nueve metros cuadrados (39Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Calle Monagas Nº 52 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, contra la empresa INVERSIONES GARDENIA ROMAN, C.A., antes identificada.
La demanda fue admitida en fecha 25/05/2007, tal y como consta en el folio 22 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, empresa INVERSIONES GARDENIA ROMAN, C.A. para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente su citación para que de contestación a la demanda.-
Este Tribunal por intermedio de la alguacil adscrita al mismo, realiza las gestiones pertinentes a los fines de lograr la citación personal, lo cual no fue posible tal como consta a los folios 33 al 37 del presente expediente. En virtud de ello, en fecha 27 de Septiembre de 2007, este Tribunal designo Defensor Judicial recayendo en la persona de JOSE ALEJANDRO SANTA MARIA, quien quedó debidamente citado en fecha 14/11/2007, tal como consta en los folios 57 y 58 de este expediente.
El día fijado para tener lugar al acto de Contestación la ciudadana MARIANA GALLEGOS ARMIJOS, comparece por ante este Tribunal y otorga poder Apud - Acta a los abogados CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, RUBEN DARIO VALLENILLA Y ZAIDA DEL CARMEN BRICEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 14.832, 99.927 y 10.440, respectivamente, y procede de seguidas a dar contestación a la demanda tal como se observa a los folios 75 al 78 del Cuaderno Principal. En dicha Contestación se anunció la Tacha de falsedad del documento Privado cursante en autos al folio 7 de este expediente; dando lugar este hecho a la sustanciación como es debido de la respectiva incidencia.-
En fecha 18 de Enero del año 2008, comparecen por ante este Tribunal ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía Transaccional, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales se pronuncia de la siguiente manera:
La parte actora ciudadano JOSEPH ABIAD LATHUF, estuvo representado en este acto por su apoderado judicial CESAR LANDAETA MATA, profesional del derecho quien según poder inserto a los folios 27 del Cuaderno principal, posee facultad expresa para celebrar acuerdo transaccional; asimismo la parte demandada, empresa INVERSIONES GARDENIA ROMAN, C.A, estuvo representada por su apoderada judicial abogada CRISEIDA VALLENILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.832, quien posee capacidad para disponer del derecho sobre que versa la controversia; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 255 y 256 del Código de procedimiento Civil.
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “… Al los fines de ponerle de dar por terminado este juicio, ambas partes convienen en extender el Contrato el Contrato de Arrendamiento hasta el 15 de Enero de 2009, con la obligación por parte de la arrendataria de cancelar al arrendador la suma de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.1.500,00) mensuales; mas el Impuesto al Valor agregado correspondiente, desde el día 15 de Marzo de 2008, pagaderos en lo sucesivo en el domicilio del arrendador (…). En caso de incumplimiento de dos mensualidades consecutivas, el arrendador tendrá el derecho de solicitar el desalojo por la vía ejecutiva; y en caso de
incumplimiento en la entrega de inmueble el día 15 de Enero de 2009, el arrendador tendrá el derecho de solicitar el desalojo por la vía ejecutiva…”.
En tal sentido, debe afirmar esta Jugadora que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiocho (28) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO,
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
OHM/MPB/Exp: 2180