REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, en representación de los adolescentes y del niño (CUYAS IDENTIFICACIONES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR JUDICIAL: JOSÉ RAMÓN ORENSE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.565 y domiciliado en Caripe Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA. HUMBERTO JOSÉ ROMERO ZUNIAGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.480.818, domiciliado en la Avenida Los Guaro de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTO.
ASUNTO: PERENCIÓN BREVE
EXPEDIENTE N° 627-07
Antecedentes:

En fecha 24 de Octubre del año 2007, fue presentada ante éste Tribunal por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas en representación de los adolescentes y del niño (CUYAS IDENTIFICACIONES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Solicitud de pensión de alimentos contra el ciudadano Humberto José Romero Zuniaga, ya identificado. Alega la parte actora: Que en fecha 14 de Junio de 2007 compareció por ante el nombrado Consejo de Protección la ciudadana Sol Beatriz Brito Azocar, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número 12.966.993, domiciliada en la casa N° 30, calle 3 del sector La Frontera, del Municipio Caripe del Estado Monagas, en su carácter de madre de los adolescentes y del niño antes mencionados y solicitó citaran al padre de los niños, Humberto José Romero Zuniaga para que cumpla con la pensión de alimentos de sus hijos. Que el referido Consejo de Protección notificó al demandado y éste se comprometió a cubrir gastos de alimentos por la cantidad de 50.000, Bolívares quincenales y a cubrir gastos de medicina, útiles escolares, vestuario, calzado; lo cual ha incumplido. Fundamenta su acción en el literal “J” del artículo 160, 365, 366, 368, 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Promueven como pruebas: Copias fotostáticas de partidas de nacimiento de los mencionados adolescentes y del niño, de las cédulas de identidad de la madre de los adolescentes y del niño y del expediente administrativo llevado ante el Consejo de Protección en referencia. Solicitan se fije pensión de alimentos, indemnización del tiempo que no ha cumplido con la pensión de alimento y designación de un defensor judicial para que asista en el procedimiento a los niños mencionados. La demanda fue admitida en fecha 29 de Octubre de 2007, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio y designándosele como defensor judicial al Abogado José Ramón Orence; ya identificado (f. 15), quien fue notificado en fecha 16 de Noviembre de 2007 (f. 20), aceptando el cargo en fecha 15 de Noviembre (f.22). Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
MOTIVACIÓN
La presente solicitud de pensión de alimento fue admitida en fecha 29 de Octubre de 2007 y la parte actora: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, Ciudadana Sol Beatriz Brito Azocar, madre de los adolescentes y del niño que requieren la pensión de alimentos y Defensor Judicial designado Abg. José Ramón Orence; venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el INPRE abogado bajo el N° 118.565, domiciliado en Caripe, estado Monagas; en representación de los adolescentes y del niño (CUYAS IDENTIFICACIONES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no han gestionado la citación del demandado, ciudadano Humberto José Romero Zuniaga; transcurriendo más de treinta días desde la admisión de la presente acción, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE JUSTICIA Y DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente acción; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del código de Procedimiento Civil y Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2004, referida a la perención breve. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 ejusdem y si transcurrido el lapso en referencia no se ejerce el recurso de apelación se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los catorce (14) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra


LA SECRETARIA


Abg. Ana Barreto

En esta misma fecha siendo las 11:00 AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA