REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: DÍAZ BRITO MARÍA JOSÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.966.835, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 102.303, domiciliada en Caripe Estado Monagas, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano GONZÁLEZ HÉCTOR, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.353.324 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA. BLANCO CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.197.517, domiciliado en el Municipio Caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
ASUNTO: PERENCIÓN BREVE

EXPEDIENTE N° 630-07

Antecedentes:

En fecha 29 de Noviembre del año 2007, fue presentada ante éste Tribunal demanda por Cobro de Bolívares, vía intimación por la Abogado María José Díaz Brito, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Héctor González, contra el ciudadano Carlos blanco, todos plenamente identificados. La demanda fue admitida en fecha 03 de Diciembre de 2007, ordenándose la Intimación del demandado, y advirtiéndole a la parte actora el deber de proporcionar los medios para que el Alguacil de éste Tribunal practique la intimación del demandado dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o en caso contrario operaría la perención breve (f.4). No consta en el expediente la intimación de la parte demandada, por lo que luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
MOTIVACIÓN
Se observa que la presente demanda se admitió en fecha 03 de Diciembre del año 2007 y por cuanto ha transcurrido más de treinta días desde la admisión de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por la Abogado María José Díaz Brito en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Héctor González, contra el ciudadano Carlos Blanco; y la parte actora no ha gestionado la intimación del demandado, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE JUSTICIA Y DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente acción; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del código de Procedimiento Civil y Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2004, referida a la perención breve. Se levanta la medida preventiva de embargo preventivo decretada sobre bienes propiedad del demandado. Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de esta Circunscripción Judicial, participándole sobre el levantamiento de la medida. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 ejusdem y si transcurrido el lapso en referencia no se ejerce el recurso de apelación se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los catorce (14) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA



Abg. Milagros Natera




En esta misma fecha siendo las 12:00 M se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA