En horas de Despacho del día de hoy 01 de Febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.004, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE FELIX NIEVES CASTILLO, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribual Comitente en el Juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y siendo las 9:30 am., se constituyó en la siguiente dirección: Avenida Bella Vista, sede la Policia Municipal del Estado Monagas, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-Presente CARLOS ANDRES RONDON DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.149.787, en su carácter de Detective de la POMU, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano José Romero, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano Ruben Moreno, titular de la cédula de identidad N° 9.286.594, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo.- Acto seguido interviene la parte actora y expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien mueble: Un vehículo, marca chevrolet, año:1.992, Modelo: Cheyenne 1500A, serial de motor: ZNV352881, serial de carrocería: C1C4ZNV352881, Color: Blanco, Placa: 542-XEE, Clase: Camioneta, Tipo: Pick, Uso: Carga. Es todo. Acto seguido interviene el perito avaluador y expone, Un vehículo, marca chevrolet, año:1.992, Modelo: Cheyenne 1500A, serial de motor: ZNV352881, serial de carrocería: C1C4ZNV352881, Color: Blanco, Placa: 542-XEE, Clase: Camioneta, Tipo: Pick, Uso: Carga. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado preventivamente el vehículo arriba descrito y con las características señaladas por el perito avaluador designado y se le hace entrega del vehículo a la Depositaria Judicial Monagas, quien lo recibe conforme y en las condiciones señaladas por el perito avaluador designado. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 11:00 a.m.