En horas de Despacho del día de hoy 19 de Febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana NUBIA RAMOS RINCONES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.99.937, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MIRIAM JOSEFINA RAMOS RINCONES, a los fines de materializar la Medida de SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle 1, Nro.22 de la Urbanización las Brisas, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado contra LIXIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.132.727 y siendo las 10:30 a.m, se constituyo en la siguiente dirección: Calle 1, Nro.22 de la Urbanización las Brisas, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Cabo 2do. Rober Aguilera, titular de la cédula de identidad N° 9.865.130.- En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como depositaria judicial al ciudadano ROBER VILLARROEL; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.363.873, quienes estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley respectivo. Presente la ciudadana Lixis Martínez, a quien el Tribunal notificó de su misión. El tribunal declaro secuestrado el inmueble libre de bienes y personas, y se lo entrego a la Depositaria Judicial Designada, quien juro cuidarlo como buen padre de familia. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 12:00 p.m.