En horas de Despacho del día de hoy 20 de Febrero 2008, siendo las 10:am, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el Abogado JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.197, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS MEDINA LEDEZMA, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la causa, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la Sociedad Mercantil CHEROKEE WELL SERVICES, C.A (SERVICIO ESPECIALIZADO DE LODOS, SANEAMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL) , y siendo las 11:00 am, se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente la ciudadana NELLY PRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.183,en su carácter de Asesor Legal P.D.V.S.A, Petróleo S.A, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado Actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (277.647,55) por concepto de la deuda demandada más las costas procesales, ya incluidas en dicho monto.- Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargado Preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (277.647,55), que comprende el monto demandado más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: “A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados”.- Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 10:30 am. Es Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
El Apoderado Actor
La persona Notificada
La Secretaria Temporal