REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, quince (15) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001649
PARTE DEMANDANTE: RUDDY MARQUEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.517.172
ABOGADO APODERADO Abog. Susana Pronio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.421
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS TAGUAY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha cinco (05) de diciembre de 2007, el ciudadano RUDDY MARQUEZ MARTINEZ, debidamente asistido por la abogada SUSANA PRONIO presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa PETROLEOS TAGUAY, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la misma fecha; se procedió a su revisión, de la que se evidenció la necesidad de corregir la demanda, por lo que se procedió a solicitar a la parte actora, según auto de fecha seis de diciembre de 2007, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, el cual fue entregado personalmente al demandante en la dirección señalada por éste, dicho cartel fue consignado por el alguacil de la Coordinación del Trabajo en fecha 11 de febrero de 2008, por lo que a partir del día de siguiente se aperturó un lapso de dos días de despacho a los fines de que la parte actora corrigiera la demanda, el cual precluyó el día 13 de febrero de 2008.
De la revisión de la actas procesales se evidencia que la parte actora hasta la fecha de esta decisión no corrigió la demanda; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi


Secretario (a)




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