REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín dieciocho (18) de febrero de 2008


197° 148°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001599
PARTE ACTORA: CRISTINA ISABEL ROMERO LIMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.933.093 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNAN TAMAYO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, abogado.
PARTE DEMANDADA: AUTOMATIZACION DE PROCESOS (APCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera la ciudadana CRISTINA ISABEL ROMERO LIMA, identificada anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa AUTOMATIZACION DE PROCESOS C.A, (APCA) la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiocho de noviembre de 2007. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha once (11) de febrero de 2007, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada AUTOMATIZACION DE PROCESOS C.A, (APCA) , ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CRISTINA ISABEL ROMERO LIMA debidamente asistida por el abogado Hernán Tamayo Castillo, por lo que conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante que a partir del día 01 de Noviembre de 2004, comenzó a laborar para la demandada, en las funciones especificas de Asistente Administrativo, en las funciones de asistencia directa al departamento de administración, control de documentos, y otras propias del cargo; en una jornada de trabajo diurna de lunes a viernes en un horario de 7:30 A.M a 11:30 A.M, y de 1:00 P.M a 5:00 P.M y renunció a su puesto de trabajo en fecha 15 de abril de 2007, por lo que trabajo por un período de 02 años, 05 meses y 15 días, y que durante la relación de trabajo devengo el mismo salario por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,oo),
lo que equivale en moneda actual la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 550,oo), lo que equivale un salario diario de Dieciocho Bolívares Fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F. 18,33), y que por cuanto la empresa demandada se ha negado a pagarle las prestaciones sociales que le corresponden es por lo demanda a la empresa AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS, C.A (APCA) para que le pague los siguientes conceptos, dichas cantidades se señalan aplicándoles previamente la reconversión monetaria actual, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Reconversión Monetaria, dichos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad: La cantidad de dos mil novecientos setenta y nueve Bolívares con dieciséis céntimos (Bs. F. 2.979,16), Antigüedad adicional: la cantidad de cuarenta y seis Bolívares Fuertes: (Bs. F. 46,00) Vacaciones fraccionadas: Doscientos veintinueve Bolívares con dieciséis Céntimos (Bs. 229,16), bono vacacional fraccionado: Doscientos veintinueve Bolívares con dieciséis Céntimos (Bs. 229,16), utilidades fraccionadas: Trescientos sesenta y seis Bolívares Fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs.366.66), intereses sobre prestaciones sociales: novecientos ochenta y seis Bolívares (Bs. F. 985,00), para un total demandado por la cantidad de CAUTRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 4.835,70).

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la AUTOMATIZACION DE PROCESOS C.A, (APCA), admite los hechos alegados por la demandante ciudadana CRISTINA ISABEL ROMERO LIMA, por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingresó en fecha primero (1°) de noviembre de 2004, que trabajaba la jornada diaria de lunes a viernes en el horario de 7:30 A.M a 11:30 A.M, y de 1:00 P.M a 5:00 P.M, que prestó servicios hasta el día 15 de abril de 2007, que disfrutó todas las vacaciones vencidas, y que solo se le adeuda las vacaciones fraccionadas el bono vacacional fraccionado en base a treinta días de salario normal cada concepto y las utilidades fraccionadas serán calculadas en base a sesenta días anuales, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que la prenombrada ciudadana señaló que devengaba el mismo salario durante toda la relación de trabajo, es por que es este salario de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 550,oo), para un salario normal de dieciocho Bolívares con treinta céntimos (Bs. F 18,33) y de veintidós Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. F. 22,92) la base de cálculo a los fines de computar las prestaciones sociales y los otros conceptos que se le adeudan, en consecuencia se procede a realizar el reajuste de las referidas cantidades.

Por lo que tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera que la ciudadana CRISTINA ISABEL ROMERO LIMA durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales y los otros conceptos que se detallan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: 130 días por Bs. 22,92 = Dos mil Novecientos setenta y nueve Bolívares Fuertes con sesenta céntimos (Bs. F 2.979,60)
2.- ANDIGUEDAD ADICIONAL: 2 días por 22,92= cuarenta y cinco Bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 45,84)
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 12,5 por 18,33= Doscientos veintinueve Bolívares Fuertes con trece céntimos ( Bs. F 229,13 )
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 12,5 por 18,33= Doscientos veintinueve Bolívares Fuertes con trece céntimos ( Bs. F 229,13 )
5.- UTILIDAES FRACCIONADAS: 25 días por Bs. 18,33 = Cuatrocientos cincuenta y ocho Bolívares con veinticinco Céntimos (Bs. F. 458,25),
6.- Intereses sobre prestaciones Sociales: La cantidad de Cuatrocientos cuarenta y Cuatro Bolívares con ochenta y nueve Céntimos (Bs. F. 444,89), para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.386,84), siendo éste el monto condenado a pagar.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana CRISTINA ISABEL ROMERO LIMA, condenándose a la empresa demandada AUTOMATIZACION DE PROCESOS C.A, (APCA) a pagar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.386,84),. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008 Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.